Para que la adquisición de plazas de garaje y trasteros se asimile
a la de la vivienda señala el órgano directivo es necesario que las plazas de garaje
y los trasteros se encuentren en el mismo edificio o complejo inmobiliario de la
vivienda y que la adquisición, tanto de la vivienda como de las plazas de garaje
y trasteros, se produzca en el mismo acto, aunque puede ser en documento distinto,
entregando la posesión de todos los inmuebles en el mismo momento. En ningún caso
puede tener uso distinto al privativo del propio adquirente.
Si cuando se transmite la vivienda ésta constituye su residencia
habitual, la plaza de garaje y el trastero que se transmiten junto con la vivienda,
se entienden como parte de la misma, quedando igualmente exentas de gravamen. Y
si la transmisión de la plaza de garaje y el trastero segregados se produce con
anterioridad a la transmisión de la vivienda, o posteriormente, siempre que no transcurran
más de dos años desde la transmisión de esta, contados de fecha a fecha, estaría
igualmente exento.
Se considera vivienda habitual aquella en la que el contribuyente
resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entiende que la
vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo,
se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias
que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio,
separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de
empleo u otras análogas justificadas. Cuando la vivienda hubiera sido habitada de
manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados
a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo señalado
de tres años se computa desde esta última fecha.
Para aplicar la exención en el IRPF es necesario que sea su vivienda
habitual en el momento de la transmisión o hubiera tenido tal consideración, hasta
cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión. De esta forma,
se permite que el contribuyente pueda dejar de residir efectivamente en dicha vivienda
disponiendo de un plazo adicional para su venta sin la pérdida de la correspondiente
exención.
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