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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
7 de octubre de 2016

Vencimiento de los honorarios de la administración concursal

El TS declara que la fecha de vencimiento del crédito contra la masa, correspondiente a la retribución de la administración concursal, es la de prestación efectiva de los servicios, sujeta a los hitos temporales de vencimiento.

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Se solicita que, resolviendo la discrepancia entre diversas sentencias
de Audiencias provinciales, se determine que los honorarios de la administración
concursal deben abonarse a su vencimiento, y no simplemente desde la fecha de aceptación
del cargo y que, como consecuencia de ello, se ordene el reintegro de las retribuciones
indebidamente anticipadas al pago del crédito de la ahora recurrente.

La Sala manifiesta que el artículo 84.3 LC establece que, salvo
los créditos por salarios por los últimos treinta días de trabajo efectivo anteriores
a la declaración de concurso y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo
interprofesional, el resto de los créditos contra la masa han de abonarse a sus
respectivos vencimientos, por lo que la fecha a tomar en consideración a estos efectos
no es la del devengo, sino la del vencimiento.

Aplicando el artículo 34.3 LC y el artículo 8 RD 1860/2004, que
lo desarrolla, en ningún caso cabe considerar que la fecha de vencimiento del crédito
contra la masa correspondiente a la retribución de la administración concursal sea
la de aceptación del cargo, sino que será la de prestación efectiva de los servicios
y con los hitos temporales de vencimiento previstos en el mencionado Real Decreto.

Por tanto, respecto de la primera mitad de los honorarios correspondientes
a la fase común, será el quinto día siguiente a la fecha de firmeza del auto de
su fijación; y respecto de la segunda mitad, el quinto día siguiente a la firmeza
del auto que ponga fin a la fase común. Y en cuanto a las fases de convenio y liquidación,
por meses vencidos, el quinto día posterior a cada mensualidad, salvo que el juez,
por causa justificada y razonada, altere dichas fechas en relación a concretos servicios
ya prestados, pero nunca respecto de los servicios que estén pendientes de prestación.

Aunque la sentencia recurrida se adapta básicamente a dicho criterio
no da lugar íntegramente a la pretensión de la parte actora, que sí debe ser atendida
en su totalidad, puesto que si ha habido cobros de honorarios en los que se ha aplicado
una prelación diferente a la fijada, con lo que han de restituirse a la masa las
cantidades necesarias para dar debido cumplimiento al orden de prelación legalmente
previsto.

STS Sala 1ª de 8 junio 2016. EDJ 2016/81965

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Vencimiento de los honorarios de la administración concursal

El TS declara que la fecha de vencimiento del crédito contra la masa, correspondiente a la retribución de la administración concursal, es la de prestación efectiva de los servicios, sujeta a los hitos temporales de vencimiento.

07/10/2016
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