El trabajador presta sus
servicios como médico especialista en Medicina del Trabajo y como responsable
de la prevención médica de la salud en el Servicio Vasco de Salud (SVS). En
virtud de su segundo cargo, emite un informe que refleja el
deteriorado estado de salud de médicos y enfermeros como consecuencia del
sistema de turnos existente en el centro de trabajo, que les hace padecer una
desincronización de sus ritmos biológicos, afectando a su salud, a su capacidad
laboral y a sus relaciones personales.
A pesar de que el riesgo es
calificado como importante en la evaluación de riesgos y de varios
apercibimientos de la Inspección de Trabajo, la dirección no solo no toma
ninguna medida sino que comienza una situación de hostigamiento hacia
el trabajador que le conduce a diversos periodos de IT por ansiedad y
depresión.
Ante la situación descrita, el
trabajador presenta una demanda en materia de incumplimiento de
la normativa de prevención de riesgos laborales y reclamación de daños y
perjuicios, que es estimada en primera instancia y confirmada en
suplicación.
Respecto al daño moral,
valorado en primera instancia en 20.000 euros conforme a la LISOS, el TSJ lo
incrementa en otros 12.000 euros. Se argumenta que la valoración conforme a la
LISOS es un criterio perfectamente válido, pero que se debe tener en cuenta la
existencia de otra condena reciente del SVS por hechos similares, circunstancia
que no ha sido valorada en la instancia a efectos indemnizatorios, a pesar de
estar acreditada. Y ello porque la indemnización ha de contribuir a la
finalidad de prevenir el daño, aunque este extremo no esté contemplado entre
los criterios de graduación de las sanciones de la LISOS.
STSJ País Vasco Sala de lo Social de 17 julio de 2018. EDJ 2018/530196
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