El consultante transmite participaciones sociales de una sociedad
no cotizada, cuyo precio se compone de una parte fija, percibida el día que formalizó
la escritura; y una parte variable, en función de una serie de parámetros, que percibirá,
en su caso, en años sucesivos.
Ante la duda sobre su tributación, eleva una consulta ante la
DGT cuestionando la tributación de la venta en el IRPF.
La Administración, en su contestación, comienza recordando que
la venta de participaciones sociales genera una ganancia o pérdida patrimonial,
ya que se produce una variación del patrimonio que se manifiesta con ocasión de
una alteración en su composición.
En cuanto a su valoración, existe una regla específica por tratarse
de una transmisión de valores no admitidos a negociación en mercados regulados.
La ganancia o pérdida se computa por la diferencia entre el valor de adquisición
y el de transmisión.
En el caso que ocupa, el valor de transmisión no está prefijado,
ya que depende de una serie de parámetros variables desconocidos en el momento de
la venta.
Por ello, la Administración establece que el consultante, si
opta por imputar la ganancia patrimonial en el periodo impositivo de la transmisión,
debe realizar una estimación del precio de transmisión que considera que va a ser
definitivo y total, y presentar la declaración de acuerdo a esta estimación.
En el caso de que, en ejercicios posteriores, la cuantía que
recibe del comprador difiera, debe practicar la regulación correspondiente, ya sea
mediante declaración complementaria, con los correspondientes intereses de demora,
o mediante una rectificación de la autoliquidación presentada.
No obstante, el consultante puede acogerse al método de imputación
temporal de operaciones a plazos o precio aplazado, imputando las rentas obtenidas
a medida que sean exigibles los correspondientes cobros.
Consulta DGT V2517/2018 de 18 septiembre de 2018. EDD 2018/124098
Fuente: ADN Fiscal
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