Los valores básicos contenidos en
la ponencia de valoración pueden ser impugnados en los aspectos que se consideren
defectuosos o que adolezcan de algún vicio, siempre que tengan incidencia en la
determinación individualizada del valor catastral.
Dentro de los valores básicos hay
que tener en cuenta los estudios de mercado que permiten asignar, individualmente,
un valor catastral a cada inmueble. Teniendo en cuenta que tanto la aprobación de
la ponencia de valores como la asignación individualizada del valor catastral son
actos que, estrechamente relacionados, poseen sustantividad propia, hay que entender
que no existe inconveniente jurídico alguno que al hilo de la fijación y notificación
del valor catastral se puedan impugnar los aspectos de la ponencia de valores que
se entiendan defectuosos.
Sin embargo, cuando se individualiza
cada valor catastral, y se notifica este, es cuando el interesado puede valorar
los posibles defectos o vicios de la ponencia de valores que no se manifiestan más
que cuando la misma se proyecta sobre el bien inmueble particular.
El momento de la impugnación es el
de la fijación y notificación del valor catastral y es cuando puede extenderse la
impugnación a aquellos aspectos de la ponencia de valores que se entienden defectuosos
en cuanto tengan incidencia en la determinación individualizada del valor catastral.
No obstante, lo anterior, no es óbice
a la presunción de certeza de que goza la ponencia de valores, por lo que siempre
corresponde a la parte recurrente desvirtuar la misma asumiendo la carga de la prueba
para llevar al convencimiento del órgano jurisdiccional que se ha producido una
incorrecta determinación del valor de mercado, como podría ser la vulneración de
la regla básica de no admitir que el valor catastral supere al valor de mercado.
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