Una sociedad que se dedica a la digitalización de documentos en papel, que destruye una vez digitalizados, eleva consulta a la DGT acerca de si un albarán digitalizado puede ser considerado como prueba válida a efectos fiscales de las operaciones sujetas al IVA.
Recuerda la Dirección que una factura expedida y recibida en formato electrónico tiene la consideración de factura electrónica, aunque esta hubiera sido emitida originalmente en papel y posteriormente digitalizada por el proveedor. Sin embargo, no tiene tal consideración la factura que, habiendo sido emitida y expedida en papel por el proveedor, sea recibida en este mismo formato, aunque sea posteriormente digitalizada para su conservación.
Su conservación debe efectuarse, sea cual sea el medio escogido para ello, de forma que se garantice la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, así como el acceso a ellos por parte de la Administración tributaria sin demora.
Si el medio de conservación de la factura es el electrónico, entre los requisitos exigidos no se incluye la necesidad de conservar original de la factura expedida en formato papel y posteriormente digitalizada a efectos de su conservación por medios electrónicos (DGT CV 12-7-16).
Además, un albarán de entrega documenta, en su caso, circunstancias de naturaleza comercial. En consecuencia, no puede ser considerado a los efectos del IVA como una factura ni, por tanto, producir sus efectos probatorios.
No obstante, en relación con su efecto probatorio, la DGT recuerda que en nuestro ordenamiento rige el principio general de valoración libre y conjunta de todas las pruebas aportadas.
A este respecto, se establece que las disposiciones que regulan las obligaciones de facturación, así como la doctrina establecida a este respecto por la propia DGT, no son aplicables a otros documentos distintos de la factura o justificantes contables. Por tanto, no quedan condicionados a las mismas ni la expedición, recepción o conservación de los albaranes.
Resolución DGT de 22 de junio de 2017. EDD 2017/141553
Fuente: ADN Fiscal
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