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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
11 de octubre de 2017

Valor de negativa a la prueba de ADN en reclamación de paternidad

El TS declara la filiación paterna no matrimonial del demandado al considerar como indicio muy cualificado su negativa a la práctica de la prueba de ADN, sin que sea necesario probar la existencia de una relación sentimental entre las partes, pues basta una simple relación de conocimiento de la que pueda inferirse la posibilidad de la procreación.

La madre de una menor demandó en
reclamación de filiación extramatrimonial. El Juzgado de Primera Instancia la
desestimó por entender no acreditada la relación sentimental, ante la
existencia de versiones contradictorias, y por no atribuir valor decisivo a la
negativa del demandado a someterse a la prueba de ADN. Esta sentencia fue
confirmada por la Audiencia.

La madre decidió entonces
recurrir en casación ante el Tribunal Supremo al entender vulnerados el
principio de protección integral de los hijos en relación con la posibilidad de
investigación de la paternidad y el derecho a la igualdad sin discriminación que
tiene el hijo menor de edad, al impedir de hecho la averiguación de la
paternidad. Asimismo, alegaba la madre infracción de doctrina jurisprudencial
según la cual la negativa del demandado a someterse a las pruebas biológicas de
paternidad, sin la presencia de causa justificada, es un indicio especialmente
valioso o significativo que -en unión a otras pruebas- permite declarar la
paternidad del demandado obstruccionista.

La Sala estima el recurso de la
madre al considerar que, si bien es cierto que resultaría abusiva la pretensión
de someter al demandado a la prueba biológica sin que existiera indicio alguno
de contacto con la madre en la época aproximada de la concepción, esto no
sucede cuando está acreditado que tal relación existió y hay una probabilidad
-incluso débil- de que efectivamente fuera cierta la paternidad que se le
atribuye.

Considera el Tribunal que debe
atribuirse valor decisivo a la negativa del demandado a someterse a la prueba
de ADN, sin que la existencia de versiones contradictorias entre las partes
permita entender no acreditada la relación sentimental. Así, manifiesta la Sala
que constituye esencia de la función judicial valorar la contradicción entre
las versiones sostenidas por las partes, teniendo muy en cuenta cuál de ellas
resulta ser la más interesada y, por tanto, menos digna de crédito.

Tampoco es necesario que se
pruebe la existencia de una relación sentimental entre las partes, pues basta
una simple relación de conocimiento de la que pudiera inferirse la posibilidad
de la procreación. Es cierto que como prueba de paternidad tales circunstancias
resultan insuficientes, pero ello -unido a la negativa del demandado- permite
al tribunal hacer dicha declaración con plena certeza.

STS Sala 1 Pleno de 18 julio de2017. EDJ 2017/141751

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Valor de negativa a la prueba de ADN en reclamación de paternidad

El TS declara la filiación paterna no matrimonial del demandado al considerar como indicio muy cualificado su negativa a la práctica de la prueba de ADN, sin que sea necesario probar la existencia de una relación sentimental entre las partes, pues basta una simple relación de conocimiento de la que pueda inferirse la posibilidad de la procreación.

11/10/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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