En el otorgamiento del testamento impugnado se consignó que
el testador podía leer el testamento, cuando queda acreditada su falta de
visión, y que renunciaba a tal derecho, por lo que se efectuaba la lectura por
el fedatario público y en presencia de dos testigos, que estaban allí para
suplir la firma, al manifestar el testador su imposibilidad de hacerlo por
dificultades físicas en la mano.
El Tribunal considera que, aunque la presencia de los
testigos en este caso tenía como finalidad suplir la firma del testador,
resulta claro que este último manifestó ante ellos su conformidad, tras la
lectura del testamento por el notario, por ser su contenido expresión de su
última voluntad, garantizándose, por tanto, que la redacción del testamento
coincide con la lectura notarial, con lo que se cumple la finalidad de la norma,
que es evitar fraudes a una persona cuya ceguera le imposibilita percatarse por
sí misma del contenido del testamento.
Así, aunque falte la consignación expresa del defecto físico
del testador –constancia expresa que no exige la norma-, al otorgamiento del
testamento concurrieron los dos testigos exigidos por el artículo 184 Ley
Galicia 2/2006 también para el caso de ceguera. Firmando por la imposibilidad
para hacerlo del testador, pero no por su imposibilidad de oír, se hiciera o no
constar en el testamento la ceguera o se manifestase en él por el testador que
podía leerlo a pesar de su falta de visión, los testigos constataron que la
última voluntad expresada por el testador era la contenida en el testamento
redactado y que en aquel acto de otorgamiento el notario leyó en voz alta.
Quedó así garantizada la coincidencia de su voluntad con el
testamento redactado y leído, cumpliendo los testigos el papel y la función que
la ley dispone también para el caso de que el testador sea ciego, o no sepa o
no pueda leer o escribir, o, según el Código Civil, no sepa o no pueda firmar.
Todo ello, unido a la capacidad psíquica del testador, lleva
a concluir que en el testamento impugnado se cumplen los requisitos legalmente
exigibles de validez, conteniendo la última voluntad del causante, real y
libremente manifestada.
STSJ Galicia de 19 mayo de 2017. EDJ 2017/110840
Fuente: ADN Jurídico
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