LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Laboral
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
3 de mayo de 2017

Validez de sustitución de empresa contratista en huelga

El TS resuelve que no puede imputarse a la empresa demandada una conducta que haya impedido o disminuido los efectos de la huelga, o menoscabado la posición negociadora de los representantes de los trabajadores, pues los clientes de la empresa principal que no forman grupo con ésta pueden subcontratar servicios aunque esta acción neutralice la huelga, ya que impedirlo supone una protección excesiva del derecho a la huelga.

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La cuestión consiste en determinar si la subcontratación de terceras
empresas por parte de los clientes de la empresa cuyos trabajadores están en huelga
vulnera o no este derecho.

La Sala considera que no procede aplicar la doctrina de la Sala
sobre la sustitución de los trabajadores durante la huelga, ya que no existe una
vinculación que justifique hacer responder a la empresa de una conducta en la que
no ha participado y en la que no ha podido intervenir para tomar la decisión, pues
la condición de cliente no supone ninguna vinculación especial que pueda condicionar
la decisión de las empresas clientes de contratar trabajos con otras empresas de
la competencia durante la huelga.

Además, las empresas clientes no forman un grupo de empresas.
Mientras en la doctrina del TS si existía una especial vinculación entre la empresa
principal y las empresas subcontratadas (pertenencia al mismo grupo empresarial),
en este supuesto no una vinculación tal con la empresa contratista que las obligue
a respetar la huelga y, por tanto a no contratar con otros las obras que ya tenía
contratadas con la empresa y que no podía realizar precisamente por la existencia
de la huelga declarada en ella.

En el presente caso la actividad de la empresa consistió únicamente
en comunicar a todos sus clientes que no podía realizar los trabajos comprometidos
durante la huelga por sus trabajadores; y no tiene facultad de codecidir con ellas
la realización de esos trabajos por terceras empresas, ni impedir que sus clientes
las contratasen con terceros, y tampoco se benefició porque no realizó ni cobró
tales trabajos, y sin que conste en el informe de la ITSS su colaboración en su
realización.

Además, los propios demandantes entendieron que las empresas
clientes no habían conculcado el derecho de huelga, ya que no las demandaron, y
por lo tanto no apreciaron que existiera entre ellas y la demandada ninguna especial
vinculación que las obligara a respetar la huelga.

Por tanto, mantener la existencia de vinculación con las empresas
clientes, conduciría a consecuencias totalmente exorbitantes respecto de una adecuada
protección del derecho de huelga, pues si se impidiese a los destinatarios de los
trabajos, que no lo tengan prohibido por contrato, contratar con otras se podría
sostener que los consumidores habituales de un comercio no pudieran comprar en otro,
en caso de huelga en el primero, o que, la empresa que tenga que realizar determinados
trabajos no pudiera recurrir a otra empresa de servicios.

STS Sala 4ª de 16 noviembre 2016. EDJ 2016/245884

Fuente: Actualidad Mementos Social

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Validez de sustitución de empresa contratista en huelga

El TS resuelve que no puede imputarse a la empresa demandada una conducta que haya impedido o disminuido los efectos de la huelga, o menoscabado la posición negociadora de los representantes de los trabajadores, pues los clientes de la empresa principal que no forman grupo con ésta pueden subcontratar servicios aunque esta acción neutralice la huelga, ya que impedirlo supone una protección excesiva del derecho a la huelga.

03/05/2017
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