La cuestión planteada consiste en determinar si es nula la decisión
unilateral de la empresa de sustituir la entrega de la nómina a los trabajadores
en el tradicional formato papel por la entrega a través de soporte informático.
Señala el Tribunal que el art. 29.1 ET exige la entrega al trabajador
de recibo individual justificativo del pago del salario, en el modelo aprobado por
el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, pero no se establece el soporte en el
que ha de entregarse dicho recibo. Asimismo, la Orden Ministerial que fija el modelo
de nómina establece que el recibo de salarios debe ser firmado por el trabajador,
pero admite que el trabajador no firme el duplicado del recibo de salarios cuando
quede constancia de su abono mediante el comprobante que expide la entidad bancaria,
por lo que el hecho de que no se le entregue el recibo en soporte papel se ajusta
a esta última previsión.
Entiende además la Sala que la entrega del recibo en soporte
informático cumple la finalidad de la entrega de la copia del recibo del salario,
que es garantizar la constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades
liquidadas, y la debida transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes
conceptos de abono y descuento que conforman tal liquidación.
Con esta resolución, el TS revisa su doctrina al haberse generalizado
la utilización del soporte informático en lugar del soporte papel para almacenar
y comunicar datos, documentos, decisiones, el cual es utilizado profusamente tanto
en el ámbito privado como en la Administración Pública, así como de la facilidad
y accesibilidad para los trabajadores que ofrece el nuevo sistema implantado por
la empresa.
STS Sala 4ª de 1 diciembre 2016. EDJ 2016/233486
Fuente: ADN Social
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