La trabajadora venía prestando sus servicios para la Comunidad
de Madrid como personal laboral en una residencia de mayores. El 25-11-2015 pasa
a situación de IT que finaliza el 19-2-2016, con la denegación por el INSS de la
IP solicitada por no tener las lesiones la entidad suficiente, con la consiguiente
obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo.
El 24-2-2016, la trabajadora comunica a la responsable del centro
mediante «whatsapp» la denegación de la IP, y su intención de no incorporarse a
su puesto de trabajo y llevar su situación por la vía judicial. Antes sus ausencias,
la dirección comunica a la trabajadora mediante burofax la obligación de presentar
documentación justificativa de sus ausencias o incorporarse a su puesto de trabajo.
La cuestión debatida consiste en determinar si la conducta de
la trabajadora, y las manifestaciones realizadas mediante «whatsapp» constituyen
dimisión tácita.
El TSJ recuerda la Jurisprudencia del TS sobre la dimisión tácita
del trabajador según la cual para su validez no es preciso que se ajuste a una declaración
de voluntad formal, bastando con que la conducta seguida por el mismo manifieste
de modo indiscutido su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral.
En el supuesto enjuiciado, a requerimiento de la empresa y mediante
«whatsapp», la trabajadora comunica claramente su intención de no reincorporarse
con expresiones como "no puedo reincorporarme", "hacer lo que tengáis
que hacer", " lo siento, no me voy a reincorporar", que son lo suficientemente
ilustrativas de no querer seguir en su actividad laboral.
Asimismo, tampoco responde a los sucesivos burofax de la empresa
solicitando justificación de sus ausencias, y advirtiendo que su no reincorporación
llevaría aparejada su despido por dimisión, lo que también indica la intención de
la trabajadora de no reincorporarse al trabajo.
Todo esto supone que no hay nada que muestre la intención de
la trabajadora de mantener su relación laboral, reiterando su opción de no acudir
a su puesto aunque la empresa le advierte de que esa conducta será entendida como
dimisión.
Por tanto hay que entender lícita la actuación de la empresa
de entender que se ha producido una dimisión, estimándose el recurso de suplicación.
STSJ Madrid Sala de lo Social de 8 junio de 2017. EDJ 2017/136227
Fuente: ADN Social
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