Se plantea como cuestión jurídica
la interpretación de una cláusula de un contrato de compraventa inmobiliaria en
la que la eficacia de la transmisión se vincula a la inscripción en el Registro
de la Propiedad del proyecto de reparcelación en un plazo de dos años desde la
firma del contrato. Dentro del plazo establecido se produce el asiento de
presentación en el Registro, pero la inscripción se produce días después de
haber transcurrido el mencionado plazo.
La Sala considera que la
interpretación contractual realizada por la sentencia recurrida debe mantenerse
frente a los razonamientos de la demandada ahora recurrente, por lo que no hay
infracción de los preceptos sobre interpretación de los contratos.
Así, bajo el título de «condición
suspensiva» las partes declararon someter la eficacia de la transmisión objeto
del contrato a la inscripción del proyecto de reparcelación en el que estaba
incluida la parcela objeto de contrato. Pero no se limitaron a hacer depender
los efectos del contrato de ese acontecimiento, sino que establecieron la
obligación del vendedor de desplegar la conducta necesaria para facilitar su
cumplimiento («el vendedor se compromete expresamente…») y añadieron que,
llegado el vencimiento del plazo de dos años inicialmente previsto para que
estuviera inscrito el proyecto, el comprador podía optar por extinguir el
contrato o por prorrogar el plazo inicial durante seis meses y, llegado el nuevo
vencimiento, nuevamente podía el comprador comunicar unilateralmente la
ineficacia del contrato o renunciar a la condición y adquirir la parcela.
Es fácil observar por tanto que,
a pesar del título de la cláusula contractual, la eficacia de la transmisión no
se hacía depender de un acontecimiento incierto y futuro que, producido, daría
lugar de manera automática a la transmisión del objeto del contrato, lo que
hubiera sido propio de una condición suspensiva.
Tampoco se acordó que la falta de
inscripción en el plazo previsto pusiera fin a la obligación. Lo que se preveía
en la cláusula contractual litigiosa es que, producida la falta de inscripción
en el plazo inicial, el comprador estaba facultado para prorrogar la
posibilidad de cumplimiento más de una vez.
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