Un contribuyente presenta en plazo
la relación de bienes adquiridos por herencia. Posteriormente, presenta fuera de
plazo una adición de bienes, sin mediar requerimiento previo de la Administración.
Recibida la liquidación por ISD observa que además de las cantidades representativas
de los nuevos bienes se añade un recargo por presentación fuera de plazo. Disconforme,
interpone reclamación ante el TEAC alegando que el retraso obedece a la imposibilidad
absoluta de conocer la existencia de los bienes.
La reclamación es desestimada y el
obligado tributario interpone recurso ante la AN. Como motivo único de impugnación
declara la improcedencia de la aplicación automática del recargo en periodo voluntario,
al resultar contraria a los principios del sistema tributario.
La AN recuerda que los recargos por
declaración extemporánea no tienen naturaleza sancionadora, sin embargo, manifiesta
que su exigencia no puede prescindir de manera absoluta de la voluntariedad del
contribuyente. Es decir, deben ser analizadas en cada caso concreto las circunstancias
en que se ha producido el retraso y la disposición del obligado tributario para
determinar si resulta o no procedente la imposición del recargo.
Analizados los hechos objeto de recurso,
se observa que la actora, tras conocer que existían otros bienes, lo puso inmediatamente
en conocimiento de la Administración. Así, la AN entiende que se trata de un contribuyente
que quiere cumplir con la diligencia temporal requerida, y si no lo hace es porque
desconoce la existencia de los bienes, por lo que no se le puede exigir una conducta
distinta a la que efectivamente desarrolló.
Por lo tanto, considera que en este
caso, la penalización con un recargo conculca los principios de buena fe y confianza
legítima que deben presidir las relaciones entre la Administración y los ciudadanos.
Además, el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos
impide que se adopten decisiones que no resultan justificadas y que chocan con la
lógica de las cosas.
SAN Sala de lo Contencioso-Administrativo de 11 abril de 2019. EDJ 2019/578432
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
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