Descargar modelo de contrato de préstamo
Desde el 1-8-2019, las operaciones
de préstamo deben tramitarse empleando los medios telemáticos establecidos en la
normativa reguladora de los préstamos hipotecarios. A tal fin, el Consejo General
del Notariado ha desarrollado el sistema de conexión de las plataformas de las entidades
financieras con los notarios a través de la red telemática notarial, dotada internamente
de una aplicación para la gestión por los notarios de esos trámites previos. A la
vez, otras entidades dedicadas a la gestión han desarrollado sus propias aplicaciones
que han conectado directamente con los notarios sin pasar por la red de conexión
telemática notarial.
En ejercicio de las competencias de
ordenación e inspección que le han sido atribuidas, la Dirección General de los
Registros y Notariado aclara ahora los requisitos y características de las plataformas
que se utilicen, incidiendo en los siguientes aspectos:
1. Seguridad. Es requisito esencial
garantizar que quien accede al contenido de las plataformas es notario. En aplicación
de la normativa sobre protección de datos, se exige que se emplee como requisito
de autenticación para poder acceder al contenido de la aplicación la identificación
personal del notario mediante su certificado electrónico notarial.
2. Uso de la plataforma notarial para
las actuaciones del notario que constituyen función pública. Todos los mensajes
que el notario remita a la entidad financiera en el ejercicio de su función notarial
-copias autorizadas o simples, testimonios totales o parciales del acta, mensajes
para informar de la existencia de carencias o errores en la documentación e información
recibidas, que deban hacerse constar en el acta de transparencia-, deben ir firmados
electrónicamente por el notario, y dotados de sello de tiempo y garantía de conservación.
Por ello, deben dirigirse a la entidad financiera empleando la red telemática notarial,
de uso obligatorio para el desempeño de la función notarial.
3. Conexión de las plataformas de
los bancos o entidades con la red telemática de los notarios. A fin de minimizar
la posible afectación sobre la libre competencia de los operadores privados, la
conexión de las plataformas que opten por este sistema a través de la red telemática
notarial debe realizarse bajo una neutralidad tecnológica absoluta, que no pueda
interferir de ninguna forma en la libertad de empresa ni proporcionar a los notarios
una ventaja competitiva en el mercado de servicios relacionados con la gestión de
los préstamos hipotecarios o las compraventas que con frecuencia les suelen acompañar.
4. Garantía de la libre elección de
notario. En el supuesto de que la plataforma de la entidad esté conectada con la
red telemática notarial, esta última garantiza la conexión con la totalidad de los
notarios. Para el resto de supuestos, no es estrictamente necesario que todos los
notarios estén conectados a la plataforma, sino que todos puedan tener acceso «franco
e inmediato» a la misma.
5. Todo lo que no constituya función
notarial en los términos descritos en la presente Instrucción puede hacerse con
entera libertad mediante los medios o plataformas que la entidad financiera o sus
auxiliares deseen establecer.
6. Periodo transitorio. Las plataformas
que hayan venido operando con normalidad en el mercado tras la entrada en vigor
de la Ley
5/2019, pueden seguir operando en las condiciones en que lo hayan hecho hasta
ahora durante un periodo máximo de 2 meses, comunicando a la Dirección General de
Registros y Notariado las condiciones de la presente Instrucción que no pueden cumplir
de manera inmediata y presentando un plan para adaptarse a ellas a la mayor brevedad.
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