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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
17 de octubre de 2017

Tributación en el IRPF de prestaciones por fallecimiento de trabajador

Entiende la DGT que las cantidades que las empresas abonan a los familiares de sus trabajadores como consecuencia de su fallecimiento, cuando no derivan directamente de un contrato de seguro sobre la vida, deben recibir la consideración de rendimientos del trabajo.

Un banco, como consecuencia del fallecimiento
de un empleado, acuerda entregar una determinada cantidad de dinero a su viuda
e hijos. Ante la duda de cómo se debe tributar por esa cantidad, la empresa
eleva consulta

La DGT recuerda que con carácter
general, las prestaciones por fallecimiento constituyen para la viuda e hijas
del fallecido un rendimiento del trabajo sujeto a tributación por el IRPF.

Por otra parte, al ser
considerados como rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente
irregular en el tiempo, se les aplica el porcentaje de reducción del 30%,
siempre que se imputen en un único período impositivo y excedan del límite
exento de acuerdo con el artículo 7.r) de la Ley del Impuesto, de trabajadores
o funcionarios, tanto las de carácter público como las satisfechas por colegios
de huérfanos e instituciones similares, empresas y por entes públicos.

Consulta DGT V911/2017 de 11abril de 2017. EDD 2017/68964

Fuente: ADN Fiscal​

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Tributación en el IRPF de prestaciones por fallecimiento de trabajador

Entiende la DGT que las cantidades que las empresas abonan a los familiares de sus trabajadores como consecuencia de su fallecimiento, cuando no derivan directamente de un contrato de seguro sobre la vida, deben recibir la consideración de rendimientos del trabajo.

17/10/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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