Un banco, como consecuencia del fallecimiento
de un empleado, acuerda entregar una determinada cantidad de dinero a su viuda
e hijos. Ante la duda de cómo se debe tributar por esa cantidad, la empresa
eleva consulta
La DGT recuerda que con carácter
general, las prestaciones por fallecimiento constituyen para la viuda e hijas
del fallecido un rendimiento del trabajo sujeto a tributación por el IRPF.
Por otra parte, al ser
considerados como rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente
irregular en el tiempo, se les aplica el porcentaje de reducción del 30%,
siempre que se imputen en un único período impositivo y excedan del límite
exento de acuerdo con el artículo 7.r) de la Ley del Impuesto, de trabajadores
o funcionarios, tanto las de carácter público como las satisfechas por colegios
de huérfanos e instituciones similares, empresas y por entes públicos.
Consulta DGT V911/2017 de 11abril de 2017. EDD 2017/68964
Fuente: ADN Fiscal
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