Señala el órgano directivo que, conforme al artículo 37.1 h)
LIRPF, el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial, en los supuestos de canje
de valores se determina por la diferencia entre el valor de adquisición del bien
o derecho que se cede y el mayor de entre el valor de mercado del bien o derecho
entregado o el valor de mercado del bien o derecho que se recibe a cambio.
Aplicado a este caso, el valor de transmisión será el mayor del
valor de mercado de las nuevas participaciones sociales o el de las antiguas que
son sustituidas.
Por otra parte, la LIRPF establece tres requisitos para que se
entienda producida una ganancia o pérdida patrimonial que son que se produzca una
variación en el valor del patrimonio, que exista una alteración en la composición
de dicho patrimonio; y que la renta obtenida no esté sujeta al impuesto por otro
concepto. No se incluyen en las ganancias y pérdidas patrimoniales todos aquellos
supuestos a los que la propia ley asigna otra calificación, como rendimientos del
trabajo, de capital, de actividades económicas o procedentes de imputaciones de
rentas.
Asimismo hay distinguir tres clases de ganancias o pérdidas patrimoniales
por razón de la naturaleza de la alteración patrimonial de la que provienen:
– Transmisiones onerosas: Supuesto más frecuente y normal de
alteración patrimonial: unos bienes o derechos salen del patrimonio y otros (generalmente
dinero) entran en sustitución de aquellos. El IRPF contempla todas las transmisiones
onerosas, incluidas las derivadas de la expropiación forzosa.
– Transmisiones lucrativas o gratuitas: Aquellas transmisiones
que se producen sin contraprestación, por actos inter vivos (donación) o mortis
causa (herencia, legado).
– Incorporación de bienes o derechos al patrimonio del contribuyente:
supuesto residual en el que tienen cabida, por ejemplo, los premios.
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