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Redactado por: Redacción de Espacio Asesoría
5 de mayo de 2016

Tributación en el IRPF de canje de participaciones sociales

La DGT, ante consulta sobre la tributación en el IRPF del canje de participaciones sociales en participaciones sin voto, con atribución de dividendo mínimo, establece que la operación supone para el socio variaciones en el valor de su patrimonio puestas de manifiesto por alteración en su composición, por lo que su calificación a efectos del IRPF es la de ganancias o pérdidas patrimoniales, teniendo las participaciones sociales sin voto derivadas del canje como fecha de adquisición, a efectos de ulteriores transmisiones, la fecha del canje.

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Señala el órgano directivo que, conforme al artículo 37.1 h)
LIRPF, el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial, en los supuestos de canje
de valores se determina por la diferencia entre el valor de adquisición del bien
o derecho que se cede y el mayor de entre el valor de mercado del bien o derecho
entregado o el valor de mercado del bien o derecho que se recibe a cambio.

Aplicado a este caso, el valor de transmisión será el mayor del
valor de mercado de las nuevas participaciones sociales o el de las antiguas que
son sustituidas.

Por otra parte, la LIRPF establece tres requisitos para que se
entienda producida una ganancia o pérdida patrimonial que son que se produzca una
variación en el valor del patrimonio, que exista una alteración en la composición
de dicho patrimonio; y que la renta obtenida no esté sujeta al impuesto por otro
concepto. No se incluyen en las ganancias y pérdidas patrimoniales todos aquellos
supuestos a los que la propia ley asigna otra calificación, como rendimientos del
trabajo, de capital, de actividades económicas o procedentes de imputaciones de
rentas.

Asimismo hay distinguir tres clases de ganancias o pérdidas patrimoniales
por razón de la naturaleza de la alteración patrimonial de la que provienen:

– Transmisiones onerosas: Supuesto más frecuente y normal de
alteración patrimonial: unos bienes o derechos salen del patrimonio y otros (generalmente
dinero) entran en sustitución de aquellos. El IRPF contempla todas las transmisiones
onerosas, incluidas las derivadas de la expropiación forzosa.

– Transmisiones lucrativas o gratuitas: Aquellas transmisiones
que se producen sin contraprestación, por actos inter vivos (donación) o mortis
causa (herencia, legado).

– Incorporación de bienes o derechos al patrimonio del contribuyente:
supuesto residual en el que tienen cabida, por ejemplo, los premios.

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Tributación en el IRPF de canje de participaciones sociales

La DGT, ante consulta sobre la tributación en el IRPF del canje de participaciones sociales en participaciones sin voto, con atribución de dividendo mínimo, establece que la operación supone para el socio variaciones en el valor de su patrimonio puestas de manifiesto por alteración en su composición, por lo que su calificación a efectos del IRPF es la de ganancias o pérdidas patrimoniales, teniendo las participaciones sociales sin voto derivadas del canje como fecha de adquisición, a efectos de ulteriores transmisiones, la fecha del canje.

05/05/2016
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