Una farmacéutica financia la asistencia a congresos de facultativos
sanitarios que no trabajan en la empresa. El tratamiento que se hace del gasto,
concebido como esencial para el fin formativo de la comunidad médica se contabiliza
como deducible por la farmacéutica y no se considera renta para los facultativos.
El órgano inspector, tras realizar la oportuna comprobación,
acepta la calificación del gasto pero considera los pagos como retribuciones en
especie, y exige que se practique sobre los mismos los ingresos a cuenta correspondientes,
emitiendo, en este sentido, acto de liquidación.
Disconforme el interesado con el acuerdo, interpone reclamación
ante el TEAC, quien, en primer lugar, fija como objeto de análisis, el hecho que
motiva la invitación al congreso, y resuelve las siguientes cuestiones previas:
– si el facultativo acude invitado en condición de representante
de una entidad en la que presta servicios, el pago se califica como de renta del
trabajo;
– si se trata de un profesional que ejerce la profesión libre,
estamos ante un rendimiento de actividad profesional.
Para formular las siguientes conclusiones:
– cuando la invitación se vincula a un puesto de trabajo que
se desempeña por cuenta ajena estamos ante una retribución en especie de las rentas
del trabajo, salvo que se trate de cantidades destinadas a la formación.
– cuando la invitación se vincula a la condición de especialista
de la medicina que actúa por cuenta propia, estamos siempre ante un rendimiento
en especie de la actividad profesional.
Por tanto el TEAC desestima las alegaciones del recurrente, quién
tiene que calificar los pagos como rentas en especie y practicar los ingresos a
cuenta legalmente establecidos.
Resolución TEAC 3645/2013 de 4 abril de 2017. EDD 2017/31514
Fuente: ADN Fiscal
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