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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
11 de octubre de 2016

Tributación de sociedades civiles compuestas por notarios

La DGT, a consulta sobre si las agrupaciones de notarios merecen la calificación de sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, siendo por tanto contribuyentes del IS, señala que el ejercicio de las actividades atribuidas a las notarías corresponde a los notarios titulares de los mismos, con lo que el rendimiento correspondiente a cada notaría, actúe un notario o varios en régimen de unión de despacho, debe imputarse al notario o notarios titulares del mismo. Por tanto, al no poder ser una sociedad civil con personalidad jurídica titular de esta actividad, los rendimientos no tributan por el IS.

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A efectos de su consideración como contribuyentes del IS, las sociedades civiles deben constituirse en escritura pública o bien en documento privado, siempre que en este último caso dicho documento se haya aportado ante la Administración tributaria a los efectos de la asignación del NIF de las personas jurídicas y entidades sin personalidad. Solo en tales casos se considera que la entidad tiene personalidad jurídica a efectos fiscales.

Además, la consideración de contribuyente del IS  requiere que la sociedad civil tenga un objeto mercantil , entendiendo por tal la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedan, por tanto, excluidas de ser contribuyentes del IS las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil.

Asimismo, las rentas correspondientes a las sociedades civiles que no se consideran contribuyentes del IS, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 LGT, así como las retenciones e ingresos a cuenta que hayan soportado, se atribuyen a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la LIRPF; estas entidades en régimen de atribución de rentas no tributan por el IS.

El Reglamento de la organización y régimen del Notariado establece, en su artículo 2, que corresponde íntegra y plenamente al Notariado el ejercicio de la fe pública , en cuantas relaciones de Derecho privado traten de establecerse o declararse sin contienda judicial.

Los Notarios deben tener su despacho u oficina  en el punto de su residencia, teniendo allí centralizada la documentación general y particular que se les confíe. Para que en un mismo local  actúe más de un Notario se requiere autorización de Junta Directiva, que solo puede concederla si se dan las condiciones necesarias para asegurar el respeto al principio de libre elección de Notario por el público.

En el presente caso las comunidades de bienes y sociedades civiles mencionadas en la consulta se limitan, únicamente, a sufragar unos gastos que dichos notarios tienen en común. Así, el ejercicio de las actividades atribuidas a las notarías corresponde a los notarios titulares de los mismos, que realizan unas funciones específicas  de ejercicio de la fe pública, con dependencia del Ministerio de Justicia a través de la DGRN y cuya retribución está establecida en función del arancel notarial.

Consulta DGT V2716/2016 de 15 junio 2016. EDJ 2016/116712

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal

 

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Tributación de sociedades civiles compuestas por notarios

La DGT, a consulta sobre si las agrupaciones de notarios merecen la calificación de sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, siendo por tanto contribuyentes del IS, señala que el ejercicio de las actividades atribuidas a las notarías corresponde a los notarios titulares de los mismos, con lo que el rendimiento correspondiente a cada notaría, actúe un notario o varios en régimen de unión de despacho, debe imputarse al notario o notarios titulares del mismo. Por tanto, al no poder ser una sociedad civil con personalidad jurídica titular de esta actividad, los rendimientos no tributan por el IS.

11/10/2016
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