Una asociación representa a los emisores
de vales de comida y otros servicios que son contratados por empresas pagando, además
del importe facial del propio vale, una comisión. Ante la duda de cómo deben tributar
estos bonos, al tener validez tanto en el territorio de aplicación del impuesto
(TIVA), como en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, eleva consulta a la DGT quien
recuerda que, tal y como estableció en consulta, donde se recogía lo establecido
en DGT
Resol 28-12-18 respecto a la definición de bono, y las características que deben
cumplir para ser calificados como univalentes o polivalentes, se ha de entender
que:
– el bono, es un instrumento que debe
ser aceptado como contraprestación total o parcial de una entrega de bienes o prestación
de servicios, que se encuentran identificados en el propio instrumento o en la documentación
que les acompaña;
– tiene la naturaleza de univalente,
cuando se conoce en su emisión el lugar de la entrega de bienes o la prestación
de servicios; y polivalente, cuando no sea univalente.
No obstante, en este caso, se plantea
si la calificación de los bonos se encuentra condicionada por el hecho de que el
adquirente, que posteriormente va a transmitir estos a sus tenedores finales, conozca
con certeza el territorio donde van a ser canjeados estos instrumentos.
La naturaleza del bono se debe conocer
en la emisión del mismo y su calificación depende del conocimiento o no, de la tributación
a efectos de IVA de los bienes o prestaciones de servicios subyacentes. En particular,
porque se desconozca el lugar de realización, o porque sean operaciones que se encuentren
gravadas con distintos tipos impositivos. Esto es aplicable con independencia de
que el adquirente o el tenedor final del bono que va a canjearlo, conozca en que
parte del territorio español será utilizado.
Consulta DGT V1062/2019 de 17 mayo de 2019. EDD 2019/626255
Fuente: ADN Fiscal
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