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  • Fiscal
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
23 de marzo de 2017

Tributación de anticipos de clientes a efectos del IS

La DGT señala que aunque el IVA se deba liquidar en el cobro de anticipos, a efectos del IS hay que esperar a su devengo para la imputación del ingreso en la base imponible.

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La entidad consultante, es una empresa española del sector tecnológico
que se dedica a crear programas informáticos (software) a precio cerrado y bajo
encargo de empresas, entidades o instituciones y, según contrato, factura a sus
clientes antes de iniciar el trabajo el 75% del importe total del proyecto. En el
momento de la facturación liquida el IVA, pero no lo declara en el IS al considerar
que el devengo no se produce hasta que el trabajo avanza, por lo que hay ejercicios
en los que la facturación declarada en las autoliquidaciones de IVA no coincide
con la cifra de ingresos declarada en el IS.

Esta empresa desea conocer si su forma de proceder es correcta
a efectos del IS, señalando la DGT que la determinación de la base imponible en
el método de estimación directa se efectúa partiendo del resultado contable, corregido
en su caso por los ajustes establecidos en la normativa del IS.

Respecto a la imputación de ingresos y gastos, contablemente
se establece que se efectúa al ejercicio al que afectan, con independencia de la
fecha de su pago o de su cobro. Por su parte en el IS se establece que los ingresos
y los gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputan en el
período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable,
con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación
entre unos y otros.

Teniendo en cuenta lo anterior, a efectos del IS resulta de aplicación
el principio de devengo contable, con independencia del criterio que esté establecido
en la normativa del IVA en relación con los anticipos de clientes.

Consulta DGT V3858/2016 de 13 septiembre 2016. EDD 2016/182743

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal​

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Tributación de anticipos de clientes a efectos del IS

La DGT señala que aunque el IVA se deba liquidar en el cobro de anticipos, a efectos del IS hay que esperar a su devengo para la imputación del ingreso en la base imponible.

23/03/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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