Una entidad se dedica a la elaboración y embotellado de vino y para captar clientes, entrega gratuitamente a los potenciales clientes botellas de vino, idénticas en capacidad y aspecto a las que la empresa comercializa.
El órgano directivo establece, por lo que respecta al IS que no se consideran fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades. Sin embargo, sí lo son los gastos por atenciones a clientes o proveedores (con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo); los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa; los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios; y los que se hallen correlacionados con los ingresos.
Según lo establecido anteriormente, las entregas gratuitas de botellas de vino a clientes potenciales se consideran gastos realizados para promocionar las ventas de la entidad, por lo que son fiscalmente deducibles siempre que cumplan los requisitos de inscripción contable, devengo y justificación documental.
Respecto al IVA, la DGT recuerda que el autoconsumo de bienes es una operación asimilada a las entregas de bienes a título oneroso. A estos efectos, se considera como tal la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales que integran el patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, realizada sin contraprestación. Por tanto, en la medida que la entidad se dedica a la comercialización de vino y las botellas que se entregan a los clientes potenciales forman parte del su patrimonio empresarial, su entrega constituye un autoconsumo de bienes que se encuentra sujeto y no exento del impuesto.
La consultante debe expedir factura y consignar el importe de la cuota devengada correspondiente en la declaración-liquidación periódica del IVA.
Consulta DGT V811/2016 de 1 marzo 2016. EDD 2016/51788
Fuente: ADN Fiscal
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