Se regularizan diversas
cuestiones relativas a la liquidación del IS A raíz de una inspección s,
entre las que se encuentra la exclusión de los gastos e inversiones de la obra
benéfico-social de una caja de ahorros de la base de la deducción por
acontecimientos de excepcional interés público.
Al no estar de acuerdo por
entender que la normativa no establece ninguna incompatibilidad, la entidad
inspeccionada recurre ante el TEAC.
Recuerda el Tribunal que las
cajas de ahorros tienen dos actividades, la financiera y otra de orden
social, que se financia fundamentalmente por los beneficios obtenidos en la
primera.
En este sentido, la normativa del
IS atribuye la naturaleza de gasto deducible a las cantidades que de sus
resultados destinen a la financiación de obras benéfico-sociales, por lo
que los rendimientos de la actividad social no tributan, al no integrarse en la
base imponible.
Por otro lado, los rendimientos
de la actividad financiera pueden minorarse en el importe de las
cantidades que se inviertan en la obra social, con la consiguiente reducción de
la base imponible y, en consecuencia, su no tributación.
Además, debido al especial
tratamiento que da la norma a la obra benéfico-social de las cajas de ahorros,
la aplicación de los fondos de esta obra benéfico-social no puede generar un
beneficio fiscal, como deducciones en la cuota, ya que supondría una doble
deducción.
Resolución TEAC 776/2015 de 16enero de 2018. EDD 2018/2274
Fuente: Actualidad MementosFiscal
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