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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
9 de diciembre de 2016

Transmisión de inmueble arrendado adquirido por una sociedad de gananciales: Sujeción al IVA

La DGT señala que la naturaleza ganancial de los inmuebles adquiridos determina que estos se entiendan afectos en su totalidad al desarrollo de una actividad empresarial o profesional aun cuando se vaya a ejercer únicamente por uno de los cónyuges, por lo que la entrega posterior de los inmuebles estará sujeta en su totalidad al IVA.

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Una sociedad de gananciales adquiere un inmueble junto con dos
trasteros y un garaje para dedicarlo a su actividad empresarial. Posteriormente,
arrienda a una empresa los trasteros y el garaje.

Ahora, pretende transmitir los inmuebles a una sociedad mercantil
que continuará con la actividad de arrendamiento y eleva consulta a la DGT planteando
sus dudas en relación al sujeto pasivo de dicha transmisión, así como la sujeción
al IVA de la transmisión de dichos inmuebles y la regularización de cuotas soportadas
y deducidas por el consultante.

Entiende la DGT que para que la comunidad de bienes sea sujeto
pasivo del IVA es necesario que dicha comunidad tenga la condición de empresario
o profesional y actúe en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional
a efectos del impuesto.

En el caso particular de la sociedad de gananciales, la consideración
de sujeto pasivo puede recaer tanto en la propia comunidad, como en cualquiera de
sus miembros. Se hace necesario entonces determinar si la intención al adquirirlos
es que la sociedad explote los inmuebles o si lo va a hacer uno de sus miembros,
como parece ser en el supuesto planteado.

Por tanto, la naturaleza ganancial de los inmuebles adquiridos
determina que estos se entiendan afectos en su totalidad al desarrollo de una actividad
empresarial o profesional aun cuando se vaya a ejercer únicamente por uno de los
cónyuges, y que la entrega posterior se encuentre sujeta al impuesto.

Respecto a la sujeción al IVA de la transmisión de los inmuebles,
la aplicación del supuesto de no sujeción establecido por la normativa del impuesto,
exige que el conjunto de los elementos transmitidos sean suficientes para permitir
desarrollar una actividad económica autónoma .

En las actividades de arrendamiento de bienes inmuebles, se excluye
la aplicación del supuesto de no sujeción cuando los elementos transmitidos constituyen
una mera cesión de bienes, es decir, como parece que sucede en este caso, cuando
la transmisión de los bienes arrendados no se acompañe de una estructura organizativa
suficiente para el desarrollo de una actividad económica autónoma.

En relación a las cuotas soportadas por el consultante por la
adquisición de los inmuebles realizada en el desarrollo de su actividad, serán deducibles
si tales bienes se afectan al desarrollo de una actividad sujeta y no exenta, como
puede ser su arrendamiento, cuando no resulte aplicable al mismo la exención contemplada
en la normativa.

La posterior entrega de los inmuebles no determina la necesidad
de efectuar regularización alguna de las cuotas soportadas y deducidas originariamente
en la adquisición de los mismos en la medida en que dicha deducción fuera procedente
conforme a derecho. Ahora bien, debe tenerse en cuenta la necesidad de una regularización
de los bienes de inversión (inmuebles) cuando se transmitan durante el período de
regularización (diez años).

Consulta DGT V2495/2016 de 8 junio 2016

Fuente: ADN Fiscal

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Transmisión de inmueble arrendado adquirido por una sociedad de gananciales: Sujeción al IVA

La DGT señala que la naturaleza ganancial de los inmuebles adquiridos determina que estos se entiendan afectos en su totalidad al desarrollo de una actividad empresarial o profesional aun cuando se vaya a ejercer únicamente por uno de los cónyuges, por lo que la entrega posterior de los inmuebles estará sujeta en su totalidad al IVA.

09/12/2016
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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