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despido disciplinario
La recurrente alega la infracción
del artículo 60.2 ET disconforme con la fijación del "dies a quo"
fijado por la sentencia recurrida para la determinación del plazo de
prescripción de las faltas imputadas al trabajador.
Se centra el debate en la determinación
del día inicial del plazo en la denominada "prescripción larga", de
seis meses establecido en el artículo 60.2 ET cuando existe un transcurso de
tiempo superior entre la fecha de comisión de los actos que se imputan al
trabajador y la fecha en la que se impone la sanción disciplinaria.
La Sala considera que en los
supuestos de despidos por transgresión de la buena fe contractual o abuso de
confianza, la fecha-en que se inicia el plazo de prescripción establecido en el
artículo 60.2 ET no es aquella en que la empresa tiene un conocimiento
superficial, genérico o indiciario de las faltas cometidas, sino que, cuando la
naturaleza de los hechos lo requiera, ésta se debe fijar en el día en que la
empresa tenga un conocimiento cabal, pleno y exacto de los mismos.
Así, si los actos transgresores
de la buena fe contractual se cometen por el trabajador de modo fraudulento o
con ocultación, eludiendo los posibles controles del empresario, debe tenerse en
cuenta que tal ocultación no requiere ineludiblemente actos positivos, basta
para que no empiece a computarse la prescripción, que el cargo que desempeña el
infractor obligue a la vigilancia y denuncia de la mis falta cometida, pues en
este supuesto, el estar de modo continuo gozando de una confianza especial de
la empresa, que sirve para la ocultación de la propia es una falta continua de
lealtad que impide mientras perdura que se inicie el computo de la prescripción.
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