RESPUESTA
Esta pregunta es muy interesante y además se da muchísimo en las familias con hijos de estas edades. Lo primero que debemos decir es que los padres que convivan con hijos menores de 25 años a priori pueden incluirlos en su declaración a efectos de beneficiarse de lo que se denomina "Mínimo por Descendientes", que para no entrar en detalles técnicos, es básicamente un beneficio fiscal que te hace mejorar tu declaración. Pues bien, cuando decimos que se pueden incluir a priori estos hijos es porque además de la convivencia con su/s padre/s – madre/s es necesario que estos hijos no hayan obtenido ingresos de forma individual en unos determinados límites. Los límites son los siguientes:
1.- No deben haber obtenido estos hijos Rentas Netas superiores a los 8.000 euros (presenten o no declaración por si mismos)
2.- No deben haber obtenido estos hijos Rentas Netas superiores a los 1.800 euros y haber presentado ellos de forma individual su declaración de la renta.
Si se dan cualquiera de estos dos casos los hijos NO pueden beneficiar fiscalmente a sus padres/madres y por tanto NO pueden aparecer en sus declaraciones, pero OJO a las cantidades porque pueden llamar a la confusión. En la presente consulta podemos ilustrar este error en el que pueden caer algunos contribuyentes perdiendo una cantidad de dinero por ello.
Según la consulta planteada, si el hijo hace declaración por su cuenta le saldría a devolver unos 60 euros y si sus padres le incluyen en la declaración su devolución se incrementaría unos 250 euros, pues bien, la respuesta es que el hijo debe presentar individualmente su declaración y los padres deben INCLUIR también al hijo en su renta para beneficiarse del Mínimo por Descendientes porque por las cantidades indicadas cumplen lo establecido en la ley.
El error en el que pueden caer algunos contribuyentes viene dado por los límites indicados en la norma de 8.000 y de 1.800, y es que la ley encubre una trampa lingüística y es que habla de Rentas Netas, es decir que los 8.000 y los 1.800 euros son cantidades después de haber descontado los gastos y en concreto en los Rendimientos del Trabajo hay un gasto fijo que se descuenta siempre que es el importe de 2.000 euros, por tanto no hay que mirar el importe bruto cobrado en el año, sino el importe neto después de gastos y sabiendo que en todos los casos se descuenta una cantidad fija de 2.000 en los rendimientos del trabajo, por lo que un hijo que cobre 10.000 euros brutos cumpliría el requisito (siempre que no presente declaración) y como en el presente caso una persona cobrando hasta 3.800 y haciendo declaración también podría incluirse con sus padres/madres.
Hay que tener en cuenta estas precisiones que pueden hacer perder dinero si no se conocen.
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Si trabajo en verano 3 meses con 17 años tengo que hacer la declaración de la renta o tengo que estar incluido en la de mis padres?
Buenas, he trabajado 6 meses del 27 de diciembre del 2018 hasta el 11 de junio del 2019 y he estado todos los meses cobrando 1200 euros hasta fin de contrato a esa fecha, luego cobré 6 meses de subsidio, yo vivo con mi mujer, no estamos casados, es solo pareja de hecho.
Trabaje durante 6 meses en el año 2019, cobrando 23.000 € al año. tengo la obligacion de hacer la declaracion de la renta? un saludo. gracias