Se interpone demanda por
presunta responsabilidad de un notario, por razón de unas escrituras de
unos préstamos, garantizados por hipoteca cambiaria. La controversia surge
porque el supuesto firmante de las escrituras en concepto de deudor no fue
quien realmente suscribió las mismas al ser suplantado por un tercero no
identificado.
La demanda es desestimada por
el Juzgado de Primera Instancia.
Los actores interponen ante
la AP de Madrid recurso de apelación, el cual es asimismo
desestimado. Señala la AP que atendiendo a las circunstancias del caso, no
consta que se haya producido infracción de las normas reguladoras del notariado
que se refieren a la identificación de los comparecientes y
otorgantes de las escrituras públicas.
Ante la desestimación de la
apelación se interpone recurso de casación.
El TS señala que los
requisitos para que nazca la obligación del notario de indemnizar por daños y
perjuicios ocasionados a los otorgantes o a terceros, por acto jurídicamente imputable
a su actuación profesional, son los propios de una responsabilidad civil,
es decir:
- acción u omisión por
parte del notario;
- dolo, culpa
o ignorancia inexcusable, en el desempeño de las funciones propias de su
cargo;
- daño, como presupuesto ineludible
de toda responsabilidad civil; y
- nexo causal entre la
acción u omisión del notario interviniente y el resultado dañoso producido.
Añade además el Tribunal que la
responsabilidad civil del notario no se construye bajo fórmulas de responsabilidad
objetiva.
Respecto a la función del
notario, señala el tribunal que este debe dar fe conocimiento o dar fe de la
identidad de los otorgantes. Este juicio consiste en la individualización del
compareciente, bien por:
- conocimiento personal
(por tener la convicción racional de que es la persona que afirma ser, a través
de un juicio de notoriedad sobre su identidad), o
- identificación supletoria mediante
documentos u otros medios legalmente establecidos.
La comprobación de la identidad
de los comparecientes a través de sus DNI constituye un documento con
valor normativo para acreditarla. Por eso el notario no ha infringido
ninguna norma de cuidado, ya que el demandado ha llevado a efecto el juicio de
identidad por medio de los originales de los DNI, sin que exista prueba alguna
de que el documento falsificado constituyese una alteración burda fácilmente
detectable por el notario.
STS (Civil) de 18 diciembre de 2019. EDJ 2019/760927
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.