Descargar modelo de demanda sobre prestación de desempleo
El trabajador, menor de 30 años, estuvo
prestando servicios para su padre de 2005 a 2015 mediante un contrato de trabajo
por cuenta ajena, estando incluido en el RGSS. Desde 2009 residía en un domicilio
distinto del de su padre y empleador. En 2015 solicita la prestación por desempleo
en pago único, que el SPEE deniega. En consecuencia, el trabajador presenta demanda
en reclamación de prestaciones, que se desestima tanto en primera instancia como
en suplicación. Ambas instancias consideran aplicable el LETA que establece que
los trabajadores autónomos pueden contratar, como trabajadores por cuenta ajena,
a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos, excluyendo de la acción
protectora la cobertura por desempleo.
La cuestión objeto de recurso consiste
en determinar si procede reconocer la prestación de desempleo a un trabajador, menor
de 30 años, que presta servicios para su padre en virtud de un contrato de trabajo
y que no convive con el mismo.
La Sala establece que el recurso ha
de ser estimado pues, de la interpretación literal de la norma resulta que se excluye
la cobertura por desempleo de los hijos menores de 30 años contratados por los trabajadores
autónomos, cuando convivan con él. Por lo tanto, debe entenderse que la exclusión
de la prestación se refiere únicamente a los menores de 30 años que convivan con
el trabajador autónomo.
Otra interpretación contraria conduciría
a establecer un trato desigual entre los hijos menores y mayores de 30 años, contratados
por el trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena, lo que no puede considerarse
que constituya una razón objetiva que justifique el trato desigual. Por el contrario,
sí permite justificar la diferencia de trato, el que el hijo conviva o no con su
progenitor empleador, ya que constituye un indicio de dependencia económica.
Además, aunque haya sido contratado
por su progenitor, el hijo no conviviente no está excluido del ámbito de aplicación
del ET. En el mismo sentido, el art. 7 LGSS establece que no tienen la consideración
de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario, los parientes del empresario
hasta el 2º grado inclusive ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan
en su hogar y estén a su cargo.
Descargar modelo de demanda sobre prestación de desempleo
STS (Social) de 12 noviembre de 2019. EDJ 2019/747145
Fuente: ADN Social
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