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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
4 de mayo de 2020

Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal: Procedimiento

Se regula la forma y plazos de presentación de las solicitudes, así como la tramitación, pago del subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal (RDL 11/2020 art.33). Las solicitudes pueden presentarse a partir del 5-5-2020.

Mediante Resolución del SEPE de 1 de mayo  se establece la forma y los plazos de
presentación de las solicitudes, la tramitación, pago y dinámica del subsidio
excepcional por desempleo por fin de contrato temporal. Respecto de la
tramitación del subsidio se establece lo siguiente:

1. La solicitud debe presentarse a través del formulario
disponible en la sede electrónica del SEPE, que se enviará a través de la misma
sede
https://sede.sepe.gob.es/SolicPrestIndividualWeb/flows/solicitud?execution=e1s1.
También puede presentarse a través de cualquiera de los medios establecidos en
la LPAC art.16. La remisión de formulario tiene efectos de solicitud
provisional.

2. El plazo de solicitud comienza el 5-5-2020 y finaliza,
transcurrido 1 mes desde la finalización de la declaración del estado de
alarma.

3. La empresa debe remitir a la entidad gestora el
certificado de empresa.

4. El SEPE, una vez formalizada la solicitud y acreditado el
requisito de carencia de rentas debe constatar que el solicitante cumple los
siguientes requisitos:

a) Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el
compromiso de actividad. Debe de tenerse en cuenta que durante la vigencia del
estado de alarma, la inscripción se realizara de oficio por el servicio público
de empleo competente.

b) No percibir renta mínima, renta de inclusión, salario
social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.

c) Haber cesado de forma involuntaria, a partir del día
15-3-2020, en un contrato por cuenta ajena de duración determinada durante el
cual existiera la obligación de cotizar por la contingencia de desempleo y cuya
vigencia haya sido igual o superior a dos meses.

d) No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada
completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento
del subsidio excepcional.

Si se cumplen los requisitos el SEPE reconoce el derecho, en
caso contrario se deniega. Frente a la resolución denegatoria podrá
interponerse reclamación previa y posterior demanda ante la jurisdicción
social.

4. El derecho al subsidio excepcional nace a partir del día
siguiente a aquel en el que se haya extinguido el contrato de trabajo de
duración determinada. Si este periodo corresponde a vacaciones no disfrutadas,
el nacimiento del derecho se produce una vez finalicen.

5. La duración del subsidio excepcional es de un mes,
ampliable  y no puede percibirse en más
de una ocasión. b)

6. La cuantía del subsidio es del 80% del IPREM, con
independencia de que el contrato de duración determinada previamente extinguido
haya sido de jornada completa o a tiempo parcial; y el pago se realza por el
SEPE a partir del mes siguiente al de la solicitud.

Fuente: ADN Social

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Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal: Procedimiento

Se regula la forma y plazos de presentación de las solicitudes, así como la tramitación, pago del subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal (RDL 11/2020 art.33). Las solicitudes pueden presentarse a partir del 5-5-2020.

04/05/2020
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