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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
7 de octubre de 2019

¿Son nulos los actos ejecutados al amparo de una disposición general declarada nula?

Señala el TS que el simple hecho de que se declare la nulidad de una disposición general no conlleva automáticamente la nulidad o inexistencia de los actos ejecutados a su amparo.

Anulado el Decreto por el que se
aprobó el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, el contribuyente
plantea ante el TS la validez de los actos administrativos firmes
(liquidaciones y sanciones) dictados durante su vigencia por las Coordinaciones
Territoriales de la Agencia.

El obligado tributario, en
aplicación del procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho, alega
que ha existido incompetencia originaria y manifiesta, así como vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva, por la ocultación maliciosa que hace la
Administración de la sentencia que anula el mencionado Decreto, e irregularidad
del procedimiento.

El TS, antes de entrar a analizar
cada una de las alegaciones, recuerda que  la nulidad de las disposiciones de carácter
general es siempre de pleno derecho y tiene efectos “ex tunc”, pero no conlleva
la pérdida directa de los efectos de los actos firmes dictados en su aplicación.

La declaración de nulidad de
pleno derecho de los actos administrativos dictados en aplicación de una
disposición general nula exige la revisión de oficio;

Así, la aplicación del
procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho es excepcional, al
sacrificar la seguridad jurídica en beneficio de la legalidad, por lo que solo
puede aplicarse en los casos tasados.

Por tanto, la anulación del
Decreto no conlleva automáticamente la nulidad de los actos firmes dictados
durante su vigencia; cosa distinta es si los concretos actos cuya nulidad aboga
la parte recurrente se encuentran inmersos en alguno de los motivos
establecidos en la LGT sobre la declaración de nulidad de pleno derecho:

a) En relación con la falta de competencia,
se rechaza la alegación. La competencia del órgano que dicta el acto se
reconoce directamente por la Ley Andalucía 23/2007, sin perjuicio de que su
ejercicio se hiciera depender de la aprobación del Decreto anulado. Por lo
tanto, siendo la causa de anulación del Decreto un motivo de forma, se descarta
la incompetencia material manifiesta.

b) En relación con la vulneración
del derecho a la tutela judicial efectiva y la omisión esencial de los trámites
del procedimiento administrativo, también se rechaza la alegación. Las
sentencias son públicas y además en este caso, por su transcendencia, la misma
fue objeto de divulgación en numerosos medios de comunicación, por lo tanto no
cabe imputar a la Administración la indefensión del recurrente, cuando el dato
que este considera esencial para su defensa podría haberlo conocido de emplear
la diligencia debida.​

STS Sala 3ª de 1 abril de 2019. EDJ 2019/551418 

Fuente: ADN Fiscal
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¿Son nulos los actos ejecutados al amparo de una disposición general declarada nula?

Señala el TS que el simple hecho de que se declare la nulidad de una disposición general no conlleva automáticamente la nulidad o inexistencia de los actos ejecutados a su amparo.

07/10/2019
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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