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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
27 de marzo de 2020

Situación de los Registros ante la crisis sanitaria por coronavirus

La web registradores.org, resuelve preguntas frecuentes sobre la situación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, ante la situación de estado de alarma por el COVID-19.

  1. Los Registros permanecerán abiertos por tratarse de un servicio público, con la excepción de los que se encuentren en situación de sede cerrada al público (Resol DGSJFP 13-3-2020).
  2. El horario de atención al público es el de verano: de lunes a viernes de 9 a 14 horas (Resol DGSJFP 15-3-2020)
  3. La atención personal por parte del registrador o de los empleados del Registro a los usuarios del mismo, se realiza exclusivamente por correo electrónico o telefónicamente.
  4. Para hacer una consulta al Registro de la Propiedad, Mercantil o de Bienes Muebles, se aplica lo dicho respecto de la atención personal..
  5. Se puede presentar documentación mediante correo postal o mensajería o bien físicamente durante el horario de apertura al público de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes. Se puede presentar telemáticamente documentos electrónicos judiciales o administrativos o instancias privadas, en los casos admitidos, a través de www.registradores.org.

Las notarías pueden presentar telemáticamente.

  1. La solicitud de información registral puede hacerse a través de la página web www.registradores.org (https://www.registradores.org/registroonline/home.seam#) o por correo electrónico.

No es posible la solicitud de información registral acudiendo presencialmente a las oficinas del Registro.

  1. Se puede solicitar la expedición de notas simples del Registro por correo electrónico. Para ello se debe, además de identificar la finca o titular del que se solicita la nota simple, manifestar cuál es el interés legítimo para tal petición y acompañar escaneado el DNI del solicitante.
  2. La solicitud de certificaciones registrales podrá hacerse a través de la página web www.registradores.org (https://www.registradores.org/registroonline/home.seam#). No es posible personarse en la oficina del registro para solicitar certificaciones.
  3. La documentación se puede hacer llegar por correo postal y los pagos pueden hacerse por transferencia bancaria. También puede recogerse presencialmente durante el horario de atención al público de 9:00 a 14:00 horas, aunque se recomienda la opción anterior.
  4. Todos los plazos han sido suspendidos durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, las prórrogas del mismo (RDL 8/2020 art.42). Ejemplos:

– Plazo para subsanar defectos.

– Plazo para recurrir, que comenzará a contarse el día siguiente al de la finalización del estado de alarma o de sus prórrogas;

– Vigencia del asiento de presentación.

– Plazo de caducidad de las anotaciones preventivas, incluidas las de embargo. El cómputo se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma, o su prórroga.

– Cómputo de cualquier asiento registral susceptible de ser cancelado por el mero transcurso del tiempo. El cómputo se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma, o su prórroga.

– Certificaciones de reserva de denominación del Registro Mercantil Central.

– Certificaciones comprensivas del historial completo de la sociedad en los casos de traslado del domicilio a otra provincia.

– Plazo de 3 meses desde el cierre del ejercicio social para formulación de cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas y demás documentos legalmente obligatorios. Se reanudará de nuevo por otros 3 meses a contar desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas.

– Plazo para la legalización de libros en el Registro Mercantil, queda suspendido hasta el final del mes siguiente al plazo límite para la formulación de cuentas. Por lo que el plazo resultante es el de 4 meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas

  1. El Registro en situación de sede cerrada al público, supone la prohibición de acceso de personas ajenas al mismo. Se establece como medida de prevención. El registro sigue funcionando a los efectos de presentación de documentos y expedición de publicidad formal.

Se mantiene la presentación telemática. La presentación presencial se tiene que realizar en otro Registro.

  1. Las medidas relativas a la apertura de las oficinas liquidadoras al público y la presentación de documentos es competencia de cada comunidad autónoma. La mayoría han tomado la decisión de suspender la atención al público tanto para consultas.

El teléfono y el correo electrónico de cada Registro se puede obtener accediendo al buscador de registros de www.registradores.org.

 

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Situación de los Registros ante la crisis sanitaria por coronavirus

La web registradores.org, resuelve preguntas frecuentes sobre la situación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, ante la situación de estado de alarma por el COVID-19.

27/03/2020
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