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Redactado por: Migración
24 de abril de 2015

SISTEMA DE MÓDULOS”: NORMAS DISCUTIBLES (II)

La Orden Ministerial que regula el “sistema de módulos” para el ejercicio actual 2015 es la OM HAP/2...

La Orden Ministerial que regula el “sistema de módulos” para el ejercicio actual 2015 es la OM HAP/2222/2014, la cual establece, entre otras, las siguientes reglas relacionadas con el contenido del presente artículo:

Instrucción 2.1 (Fase 1: rendimiento neto previo) para la aplicación de los módulos en el IRPF:

1ª) Personal “no asalariado”. Tienen esta condición:

  1. El empresario, siempre que trabaje efectivamente en la actividad, incluyéndose, a estos efectos, las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la actividad. Cuando pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas (jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal), se computa el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos casos, para la cuantificación de las tareas a la titularidad, se computarán al empresario en 0,25 personas/año, salvo que se acredite una dedicación efectiva distinta.

Para este supuesto se debe computar como mínimo 1.800 horas/año.

 

Para computar menos de una persona deberá acreditarse una dedicación inferior por causas objetivas, como pudiera ser jubilación, incapacidad, cierra temporal de la actividad, etc., en cuyo caso se computa el tiempo efectivamente dedicado, e igualmente se calcula la proporción.

Es decir, en el caso del titular de la actividad económica partimos de 1.800 horas/año como mínimo, presunción que admite prueba en contrario, que habrá de ser aportada por el contribuyente.

 

  1. El cónyuge e hijos menores que convivan con él, cuando trabajen efectivamente en la actividad y no tengan la condición de asalariados.

Se computa como una persona “no asalariada” cada una de las que, trabajando efectivamente en la actividad, realice un número de horas anual igual o superior a 1.800. Si realiza menos de 1.800 horas, se estima como cuantía la proporción existente entre el número de horas efectivas trabajadas en el año y 1.800.

Para este segundo caso, el cálculo del modulo es diferente al del apartado primero:

  • existe un máximo: no se computarán más de 1.800 horas/año;
  • no existe un mínimo: si la dedicación efectiva es inferior a 1.800 horas/año se computa la proporción existente entre el número de horas dedicadas y 1.800.

 

El “personal no asalariado” empresario, cónyuge e hijos menores con grado de discapacidad igual o superior al 33% se computa al 75%.

 

Cuando el cónyuge y los hijos menores tengan la condición de no asalariados, se computarán al 50% siempre que el titular de la actividad se compute por entero, antes de aplicar, en su caso, la reducción por discapacidad indicada anteriormente, y no haya más de una persona asalariada. Esta reducción se practicará después de haber aplicado, si procede, la correspondiente por discapacidad.

 

Sin embargo, respecto a la reducción del cómputo al 50% del cónyuge y los hijos menores, la consulta vinculante de la DGT, de fecha 07-05-09, vino a matizar la norma que es objeto de análisis en este artículo, al decir que:

A los efectos del cómputo del cónyuge e hijos menores al 50%, se entenderá que el titular se computa por entero cuando el cómputo del mismo sea igual o superior al resultado de prorratear “1” entre los días que en el año se haya desarrollado la actividad y el número de días totales del año.

 

Es decir, la regla general del cómputo del titular de la actividad no se aplica cuando la actividad se inicie durante el período impositivo o se finalice antes de terminar el mismo.

 

Aclarémoslo con los siguientes dos ejemplos:

 

Ejemplo nº 1:

La Sra. MP se da de alta el 30-06-2015 en el epígrafe 644.3 del IAE (“comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería“), acogiéndose al método de estimación objetiva. En la actividad trabajan, además de la Sra. MP, a la que se le computan 970 horas de trabajo, un hijo menor de edad, el cual trabaja 12 horas los fines de semana. Analizar, a los efectos del cómputo del hijo menor al 50%, si el titular se computa por entero.

 

Solución:

  • 1) Según la literalidad de la norma contenida en la OM HAP/2222/2014 Instrucción 2.1 para la aplicación de los módulos en el IRPF:

Personal no asalariado:

  • Titular de la actividad (Sra. MP):

970 horas/1.800 horas ……………            ….        0,54 personas (menor, pues, que 1)

  • Hijo menor de edad:

12 horas/semana x 26 semanas =

= 312 horas

312 horas/1.800 horas ……………….       0,17 personas (1)

 

 

Cómputo total de

“personas no asalariadas” …………..       0,71 personas

 

  • No ha lugar a la reducción del 50% porque el titular de la actividad (Sra. MP) no se computa por entero, es decir, como “1” persona, sino inferior a “1” (0,54 persona).

 

  • 2) Según la interpretación de la DGT:

Personal no asalariado:

  • Titular de la actividad (Sra. MP):

970 horas/1.800 horas ……………            ….        0,54 personas

  • Hijo menor de edad:

12 horas/semana x 26 semanas =

= 312 horas

312 horas/1.800 horas = 0,17 personas

 

Pero a pesar de que el cómputo del titular de la actividad (Sra. MP) es menor que “1”, como resulta que 0,54 es superior al resultado de prorratear “1” entre el número de días que en el año se ha desarrollado la actividad (184) y el número totales del año (365) (1 x 184/365 = 0,50), sí que ha lugar al cómputo del 50% de las unidades del modulo “personal no asalariado” correspondiente al hijo menor del titular de la actividad.

 

Por tanto:

  • Titular de la actividad (Sra. MP) ……………………… 0,54 personas
  • Hijo menor de la titular de la actividad:

50% 312 horas / 1.800 horas = 50% 0,17 ……………   0,09 personas

 

 

Cómputo total de “personas no asalariadas” ………….            0,63 personas

 

Ejemplo nº 2:

El Sr. JBG ejerce hasta el 01-10-2015, fecha en que se da de baja en el IAE, la actividad de “cafetería“ (epígrafe 672.1 IAE), estando acogido al “sistema de módulos”. En la citada actividad trabajan como “personal no asalariado” el Sr. JBG y su cónyuge, computándoseles 1.400 horas y 750 horas, respectivamente.

Analizar, a los efectos del cómputo del 50% del cónyuge, si el titular de la actividad (Sr. JBG) se computa por entero.

 

Solución:

  • 1) Según la literalidad de la norma contenida en la OM HAP/2222/2014 Instrucción 2.1 para la aplicación de los módulos en el IRPF:

Personal no asalariado:

  • Titular de la actividad (Sr. JBG):

1.400 horas/1.800 horas ……………………………….          0,78 personas

–    Cónyuge: 750 horas/1.800 horas …………………..      0,42 personas (2)

 

 

Cómputo total de “personas empleadas” ………….       1,20 personas

 

  • No ha lugar a la reducción del 50% porque el titular de la actividad (Sr. JBG) no se computa por entero, es decir, como “1” persona, sino inferior a “1” (0,78 persona).

 

  • 2) Según la interpretación de la DGT:

Personal no asalariado:

  • Titular de la actividad (Sr. JBG):

1.400 horas/1.800 horas ………………………………..         0,78 personas

–    Cónyuge:

750 horas / 1.800 horas =0,42 personas.

 

Sin embargo, como a pesar de que el cómputo del titular de la actividad (Sr. JBG) es menor que “1”, como resulta que 0,78 es superior al resultado de prorratear “1” entre el número de días que en el año se ha desarrollado la actividad (273) y el número totales del año (365) (1 x 273/365) = 0,75), sí que procede aplicar la reducción del cómputo del 50% de las unidades del módulo “personal no asalariado” correspondiente al cónyuge del titular de la actividad.

 

Es decir:

–    Titular de la actividad (Sr. JBG) ………………………        0,78 personas

–    Cónyuge:

50% 750 horas / 1.800 horas = 50% 0,42 …………..     0,21 personas

 

 

Cómputo total de “personas no asalariadas” ……….    0,99 personas

 

Conclusión:

 

Estimamos que, puesto que la citada consulta vinculante de la DGT en la que matiza sustancialmente el contenido de la OM HAP/2222/2014, es del año 2009, dicha interpretación debería establecerse de una manera expresa en las Órdenes Ministeriales que regulan, año tras año, el “Sistema de Módulos” (método de estimación objetiva en el IRPF y, en su caso, régimen simplificado en el IVA). Esta cuestión no es baladí, ya que siendo el número de personas empleadas (número de “personas no asalariadas” + número de “personas asalariadas”) uno de los parámetros en que se basa la exclusión del citado “sistema de módulos”, la aplicación o no del cómputo del 50% puede ser determinante para que al titular de una actividad se le excluya del mismo y determine el rendimiento de la actividad por el método de estimación directa (y, en su caso, al régimen general del IVA), por un mínimo de tres años, con lo que ello conlleva de un posible incremento de su presión fiscal y a una segura mayor exigencia de sus obligaciones fiscales (libros-registros, etc.).

 

 

José María Bengochea Sala

Economista

(Marzo-2015)

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