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Redactado por: Migración
20 de marzo de 2015

SISTEMA DE MÓDULOS: NORMAS DISCUTIBLES (I)

La Orden Ministerial que regula el “sistema de módulos” para el ejercicio actual 2015 es la OM HAP/2...

La Orden Ministerial que regula el “sistema de módulos” para el ejercicio actual 2015 es la OM HAP/2222/2014, la cual establece las siguientes reglas en relación con el tema que nos ocupa en este artículo:

  • Norma general 2.1.1ª) de las Instrucciones para la aplicación de los módulos en el IRPF: Personal no asalariado es el empresario. También tendrán esta consideración, su cónyuge y los hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado de acuerdo con lo establecido en la regla siguiente.

Se computará como una persona no asalariada el empresario (cuando trabaje 1.800 horas o más).

Cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la condición de no asalariados se computarán al 50 por 100, siempre que el titular de la actividad se compute por entero y no haya más de una persona asalariada. Esta reducción se practicará después de haber aplicado, en su caso, la correspondiente por grado de minusvalía igual o superior al 33%.

  • Norma general 2.1.2ª: Persona asalariada es cualquier otra que trabaje en la actividad. Se computará como una persona asalariada la que trabaja el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, 1.800 horas al año. Cuando al número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800.

Si estas dos reglas las relacionamos con el art. 3.1.f, que establece que se excluirá del sistema de módulos (método de estimación objetiva en IRPF) a las actividades que excedan de un determinado número de personas empleadas (suma de personas “no asalariadas” y personas “asalariadas”), el resultado podría llegar a ser bastante injusto y gravoso para los intereses del titular de una actividad económica acogida al “sistema de módulos”.

Aclarémoslo con un ejemplo muy sencillo y clarificador:

El empresario Sra. MEV es titular en el año 2014 de un pequeño negocio de “comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluido bebidas y helados” (epígrafe 663.1 IAE) en Madrid, estando acogido al “sistema de módulos”, es decir, al método de Estimación Objetiva en el IRPF (y al régimen de recargo de equivalencia en IVA). En dicho negocio trabaja, además del titular de la actividad (1.910 horas) y su cónyuge, que le ayuda los fines de semana (3 horas los sábados y 6 los domingos), un empleado, el cual trabaja 1.500 horas (el convenio colectivo del sector fija en 1.770 el número de horas anuales por trabajador). Determinar:

  • El número de personas “no asalariadas” y de “personal asalariado”;
  • Si la Sra. MEV puede estar acogida el año 2015 al “sistema de módulos”.


Solución
:

  • Módulo “personal no asalariado”:

– Titular: Sra. MEV (trabaja más de 1.800 horas) …………… 1,00 persona

– Cónyuge: 9 horas semanales x 52 semanas = 468 horas
50% 468 horas/1.800 horas ………………………………………. 0,13 persona (1)

Total número de personas “no asalariadas” ………………………….   1,13 personas

(1)Ha lugar al cómputo del 50%, ya que se dan las condiciones de que el titular de la actividad se computa por entero y no hay más de una persona asalariada (solo figura un empleado).

  • Módulo “personal asalariado”:

-Empleado: 1.500 horas / 1.770 horas ……………………… 0,85 personas

Total número de “personas asalariadas” …………………..   0,85 personas

Total número de personas empleadas: 1,13 + 0,85 ………   1,98 personas

Como el número de personas empleadas en la citada actividad es de 1,98, es decir, no excede del máximo establecido por la OM HAP/2222/2014 (2 personas empleadas), la Sra. MEV podría permanecer en el “sistema de módulos” en el año 2015.

Pero si en el supuesto anterior introducimos la aparente insignificante novedad de que, por ejemplo, el último día del año, y con motivo de una mayor actividad en el día de Nochevieja, la Sra. MEV solicita ayuda a una sobrina para que “le eche una mano”, computándosele 12 horas de trabajo, entonces el resultado anterior varía sustancialmente, teniendo esta pequeña novedad unas consecuencias muy negativas para el contribuyente.

En efecto, veamos cómo varía la situación:

  • Módulo “personal no asalariado”:

-Titular: Sra. MEV (trabaja más de 1.800 horas) …………… 1,00 persona

-Cónyuge: 9 horas semanales x 52 semanas = 468 horas

100% 468 horas/1.800 horas ………………………………………………  0,26 persona

Total número de personas “no asalariadas” …………………………..   1,26 personas

 

  • Módulo “personal asalariado”:

-Empleado: 1.500 horas / 1.770 horas ……………………… 0,85 personas

-Sobrina de la Sra. MEV: 12 horas / 1.770 horas …………. 0,01 persona (2)

Total número de “personas asalariadas” …………………..   0,86 personas

(2) Al no tratarse del cónyuge o de algún hijo menor del titular de la actividad (Sra. MEV), la sobrina de ésta tiene el carácter de “personal asalariado”.

Total número de personas empleadas: 1,26 + 0,86 ………   2,12 personas

 

Pues bien, como el número de personas empleadas en la actividad en el año 2014 (2,12) excede del límite máximo establecido por la OM HAP/2222/2014 para el año 2015, que es el de 2 “personas empleadas”, a la Sra. MEV se le excluiría del método de estimación objetiva para el cálculo del rendimiento neto de su actividad en el IRPF, al menos, para los tres años siguientes (2015, 2016 y 2017).

Es decir, tendría que determinar el beneficio de la actividad por el método de estimación directa, seguramente en la modalidad simplificada, lo que conllevará un posible incremento de su presión fiscal y a una segura mayor exigencia de sus obligaciones fiscales (llevanza de libros registros, etc.).

Si nos fijamos en el distinto cómputo de las personas empleadas en cada una de las dos circunstancias anteriores, la única variación sustancial es el hecho de que no ha lugar al 50% de reducción en el módulo de las horas trabajadas por el cónyuge del titular de la actividad. Y ello como consecuencia de la ayuda recibida ¡por un solo día! de la sobrina de la Sra. MEV, ya que entonces se considera que en la actividad figura más de una persona asalariada.

Y es que cuando la norma alude a que no haya más de una persona asalariada, la Administración tributaria interpreta que no se está refiriendo a que el número de unidades del módulo “personal asalariado” no supere la unidad, sino a que no se disponga de más de una persona asalariada (una persona física). Es necesario, por consiguiente, que en el transcurso del año de que se trate no haya habido simultáneamente más de una persona asalariada trabajando en la actividad.

Estimamos que dicha interpretación no es muy afortunada, ya que la verdadera dimensión de una empresa (la reducida dimensión en este caso, para tener derecho a la aplicación del computo del 50% a las unidades del modulo del “resto” del “personal no asalariado” -cónyuge e hijos menores-) se refleja con más exactitud con el número de unidades del módulo “personal asalariado”. En nuestro ejemplo, el número de unidades del módulo “personal asalariado” sólo ha variado una centésima (de 0,85 a 0,86).

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