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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
9 de noviembre de 2018

Seguro sobre dos vidas: tributación

La DGT establece los diferentes supuestos de tributación de un producto que garantiza una renta vitalicia, a una o dos vidas y en caso de fallecimiento, la obtención de un capital.

Una entidad aseguradora
comercializa un producto que garantiza una renta vitalicia a una o dos vidas, y
en caso de fallecimiento, la obtención de un capital.

El producto que se comercializa
es una operación de seguro encuadrable en el ramo de vida  y sus principales características son que tomador
y asegurado siempre coinciden. Además, hay una prima única. Si el seguro se
contrata  sobre dos vidas, cada tomador asegurado aporta la mitad de la
prima, la renta se satisface mientras viva alguno de los dos asegurados, y al
fallecimiento del último asegurado, el beneficiario designado percibe un
capital;

Asimismo existe derecho de
rescate total o parcial. Su valor se determina en función del valor de las
inversiones vinculadas y la prima única se invierte en dos carteras. La primera
se destina a la cobertura de la renta vitalicia garantizada, y la segunda, al
capital de fallecimiento o a incrementar la renta.

En cuanto al tratamiento
tributario, considera la DGT que las diferentes situaciones que pueden darse,
siempre que durante toda la vigencia del contrato se cumplan las condiciones
establecidas en la normativa del impuesto, para que no resulte de aplicación la
regla especial de imputación temporal, son las siguientes:

a) Renta vitalicia inmediata En
las pólizas contratadas a una vida, al coincidir tomador, asegurado y
beneficiario de la renta vitalicia, la percepción de la renta vitalicia tributará
en el IRPF del perceptor como rendimiento de capital mobiliario y vendrá
determinado por el resultado de aplicar a la cantidad anual percibida el
porcentaje establecido en función de la edad del perceptor en el momento de la
constitución de la renta.

Cuando contratante y beneficiario
sean personas distintas, las cantidades derivadas del seguro estarán sujetas al
ISD.

En caso de haberse contratado sobre
dos vidas y cada tomador asegurado haber pagado la mitad de la prima, la situación
será la misma, mientras vivan los dos y perciba cada uno su renta.

b) Incremento del importe de la
renta vitalicia. El tomador tiene la facultad de incrementar el importe mensual
de la renta vitalicia asegurada. Para ello se modificará la distribución de las
inversiones vinculadas a la póliza mediante el traspaso de la provisión de la
segunda cartera a la primera cartera.

En este caso, se considera que se
constituye una renta vitalicia diferida, por lo que el incremento de la renta
que se derive del traspaso de la segunda cartera a la primera tributará en el IRPF,
en concepto de rendimientos del capital mobiliario.

c) Fallecimiento de uno de los
asegurados en seguros sobre dos vidas. Al fallecimiento de uno de los
asegurados, el sobreviviente pasará a tener la titularidad sobre la totalidad
del seguro y percibirá la totalidad de la renta vitalicia tributando en el ISD
por la parte de la renta vitalicia que se incrementa por causa del
fallecimiento del otro asegurado y por la parte de la segunda cartera que
corresponde a la parte de prima satisfecha por el asegurado fallecido.

d) Ejercicio del derecho de
rescate. Se considerará rendimiento de capital mobiliario el importe percibido
por el derecho de rescate total más las rentas satisfechas hasta ese momento,
menos las primas pagadas, y menos la cuantía de la renta que haya tributado
como rendimiento del capital mobiliario.

En los seguros contratados sobre
dos vidas, se aplica la misma regla para cada tomador.

Cuando el ejercicio del derecho
de rescate sea realizado por el tomador supérstite, el importe rescatado
correspondiente a la renta vitalicia adquirida como consecuencia del
fallecimiento del otro tomador no se someterá al IRPF.

e) Capital de fallecimiento. La
percepción por el beneficiario de la prestación por fallecimiento del último
asegurado estará sujeta al ISD, dado que el beneficiario no es el contratante
del seguro.

Consulta DGT V2027/2018 de 6 julio de 2018. EDD 2018/119926

Fuente: ADN Fiscal​

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Seguro sobre dos vidas: tributación

La DGT establece los diferentes supuestos de tributación de un producto que garantiza una renta vitalicia, a una o dos vidas y en caso de fallecimiento, la obtención de un capital.

09/11/2018
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