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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
13 de marzo de 2019

Revocación de condena de prisión permanente revisable por asesinato

El TS revoca una condena de prisión permanente revisable por asesinato al haberse aplicado indebidamente una agravante, pues se tuvo en cuenta una misma circunstancia (la vulnerabilidad de la víctima) para aplicarle dos agravantes distintas: por un lado, la alevosía; y por otro, la específica que prevé el Código Penal para víctimas especialmente vulnerables por enfermedad o discapacidad. Ello vulnera el principio non bis in idem, que no permite castigar dos veces una misma circunstancia.

El TS califica los hechos
como asesinato con alevosía y ensañamiento, y deja sin efecto la
hiperagravación por vulnerabilidad de la víctima (CP art.140.1.1), que habría
justificado la pena de prisión permanente revisable.

Según los hechos probados, el
asesino, adicto a videojuegos, si bien esta circunstancia no le exime por
patología mental, acudió a domicilio de la víctima y le asestó puñaladas y
golpes con diversos objetos hasta causarle la muerte. La víctima padecía una discapacidad
que le provocaba alteración del lenguaje y marcha inestable, por lo que su
capacidad de reacción a estímulos era más lenta y torpe.

La Audiencia de Tenerife y
posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, impusieron la pena
de prisión permanente revisable por ser la víctima persona especialmente
vulnerable por razón de su enfermedad o discapacidad, aplicando la
hiperagravación.

La Sala de lo Penal del TS
entiende, sin embargo, que con la concurrencia de alevosía y ensañamiento, el
crimen ha de calificarse de asesinato agravado.

Para justificar la revocación de
la condena impuesta, se basa en que la especial vulnerabilidad de la víctima
fundamentó en este caso, junto al ataque sorpresivo, la agravante de alevosía,
es decir, la indefensión del hombre frente al ataque, lo que imposibilita su
apreciación además para justificar el hiperagravante de especial desvalimiento
que posibilita la prisión permanente revisable para determinados asesinatos.

La sentencia recuerda que el
Consejo General del Poder Judicial ya informó en su momento, en relación a la
circunstancia específica que prevé el Código Penal para víctimas especialmente
vulnerables por enfermedad o discapacidad (CP art.140.1), que la aplicación de
la misma evidencia una tendencia al non bis in idem, ya que gran parte de los
supuestos a los que se refiere (menores de edad o personas especialmente
vulnerables) terminan en la alevosía en atención a cómo entiende la
jurisprudencia esta agravante debido a su construcción técnica.

Ello es lo que sucede en este
caso,  en el que, al haber sido buscada por el autor esa situación de
desvalimiento para asegurar la ejecución del delito sin riesgo propio, tanto si
la indefensión que genera la especial vulnerabilidad de la víctima,
autónomamente considerada, resulta subsumible en abuso de superioridad, como en
alevosía, una vez apreciada la alevosía que cualifica el asesinato, no puede
volver a ponderarse esa vulnerabilidad a fin de evitar el castigar dos veces la
misma circunstancia de indefensión, lo que vulneraría el principio non bis in
idem.

STS Sala 2ª de 16 enero de 2019​. EDJ 2019/500850

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Revocación de condena de prisión permanente revisable por asesinato

El TS revoca una condena de prisión permanente revisable por asesinato al haberse aplicado indebidamente una agravante, pues se tuvo en cuenta una misma circunstancia (la vulnerabilidad de la víctima) para aplicarle dos agravantes distintas: por un lado, la alevosía; y por otro, la específica que prevé el Código Penal para víctimas especialmente vulnerables por enfermedad o discapacidad. Ello vulnera el principio non bis in idem, que no permite castigar dos veces una misma circunstancia.

13/03/2019
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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