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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
20 de agosto de 2018

Retribución de vacaciones cuando hay ampliación de jornada

La AN no considera contraria a derecho la práctica empresarial consistente en retribuir las vacaciones conforme a la jornada inicialmente pactada en el contrato cuando se disfrutan en períodos en los que no está vigente la ampliación de jornada por necesidades del servicio. La retribución durante el período en que se disfruta de las vacaciones ha de ser similar a la que se percibiría si se prestasen servicios efectivos.

La representación sindical
presenta demanda de conflicto colectivo frente a la práctica de la empresa de “contact
center” de retribuir las vacaciones de los trabajadores a tiempo parcial
que amplían la jornada en determinados períodos del año por necesidades del
servicio, de la siguiente manera que si el período de vacaciones coincide con períodos
de jornada ampliada: la retribución se computa con arreglo a dicha ampliación
de jornada; si el período de vacaciones coincide con periodos en los que no existe
ampliación de jornada, la retribución de las vacaciones se computa en función
de las horas contratadas en el contrato de trabajo sin tener en cuenta las
ampliaciones de jornada que se hubieran desarrollado a lo largo del año.

La pretensión de la
representación sindical es que se reconozca el derecho de los trabajadores a
que se incluya en todo caso, en la retribución de las vacaciones, las
ampliaciones de jornada que se realizan durante todo el año. Para la resolución
del conflicto se ha de determinar cuál es el módulo temporal que ha de
determinar la retribución normal que, conforme a la doctrina jurisprudencial,
ha de integrar la retribución de vacaciones.

La AN considera que la finalidad del
concepto "retribución normal o media" es garantizar que el trabajador
pueda ejercer su derecho al descanso durante el período de vacaciones de forma
que la posibilidad de renunciar total o parcialmente al período de descanso no
le resulte atractiva económicamente. Esto implica que la retribución durante el
período en que se disfruta de vacaciones ha de ser similar a la que se
percibiría si se prestasen servicios efectivos.

Partiendo de este razonamiento,
la AN considera que no resulta contraria a derecho la práctica empresarial según
la cual durante el período de vacaciones la retribución se computa en función
de la jornada vigente en el momento del disfrute pues el trabajador tiene
garantizado durante sus vacaciones el salario que hubiera percibido si
estuviera trabajando. Además, la AN no aprecia en la empresa, un uso
fraudulento de las ampliaciones de jornada para minorar la retribución del
período vacaciones.

SAN Sala de lo Social de 30 mayo de 2018. EDJ 2018/91573

Fuente: ADN Social

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Retribución de vacaciones cuando hay ampliación de jornada

La AN no considera contraria a derecho la práctica empresarial consistente en retribuir las vacaciones conforme a la jornada inicialmente pactada en el contrato cuando se disfrutan en períodos en los que no está vigente la ampliación de jornada por necesidades del servicio. La retribución durante el período en que se disfruta de las vacaciones ha de ser similar a la que se percibiría si se prestasen servicios efectivos.

20/08/2018
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