LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Fiscal
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
11 de diciembre de 2017

Retención por asistencia a reuniones del Consejo de administración

La DGT entiende que si existe una disposición legal que obliga a los miembros de los órganos de administración a reintegrar los ingresos percibidos por tal condición que excedan de determinados límites, no existe un supuesto de obtención de renta para ellos en el IRPF, sino que es en el IS y para la propia entidad perceptora donde se produce la obtención de renta, y por tanto la retención.

La sociedad consultante, de carácter público, tiene como órgano de gobierno un consejo de administración integrado por vocales a los cuales se les retribuye por asistencia a las reuniones del órgano de administración. Dos de los vocales, que son personas físicas, han sido designados en función de su pertenencia a una sociedad anónima estatal, también vocal. Dicha sociedad ha designado a su vez a una persona física para que la represente en el ejercicio de sus funciones como vocal.

La sociedad de carácter público retribuye a los vocales por asistencia a las reuniones del órgano de administración, por lo que desea conocer cuál es la retención a practicar, dado que el importe se entrega a la sociedad anónima estatal y no a las personas físicas, tal y como prevé la normativa sustantiva sobre retribuciones a los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial.

Entiende la Dirección que, con carácter general, las cantidades que puedan verse afectadas por una norma que impida su percepción por determinados vocales personas físicas, y en consecuencia deban ser entregadas por la sociedad pagadora a otra entidad, no constituyen renta de las personas físicas, considerándose una renta obtenida por la entidad perceptora, que está sujeta a retención del 19%.

No obstante, en el caso concreto, de no tratarse de un ingreso de la sociedad anónima estatal, sino de un ingreso a favor del Tesoro Público, actuando la sociedad anónima estatal como intermediaria en el cobro, se trataría de cantidades exentas, por lo que no estaría sometido a retención.

Por lo que respecta a las cantidades que satisfaga la sociedad de carácter público a la sociedad anónima estatal por el ejercicio por esta última de su cargo de consejera, dichas cantidades tienen la naturaleza de rentas obtenidas por la sociedad anónima estatal, y no de su representante persona física, estando sometidas a la retención del 19% prevista para las contraprestaciones obtenidas por contribuyentes del IS como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades.

Consulta DGT V2015/2017 de 26 julio de 2017. EDD 2017/195099

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal

  • Fiscal

Retención por asistencia a reuniones del Consejo de administración

La DGT entiende que si existe una disposición legal que obliga a los miembros de los órganos de administración a reintegrar los ingresos percibidos por tal condición que excedan de determinados límites, no existe un supuesto de obtención de renta para ellos en el IRPF, sino que es en el IS y para la propia entidad perceptora donde se produce la obtención de renta, y por tanto la retención.

11/12/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios