El marido de la reclamante se
realizó diversos exámenes radiológicos desde octubre de 2010 hasta diciembre de
2011, con motivo de dos intervenciones médicas (de cataratas) y de un ingreso
en urgencias por dolencia lumbar. En dichas radiografías ya se detectó una
imagen anómala en el lóbulo superior izquierdo del pulmón, a la que no se dio
mayor importancia. En diciembre de 2011, tras un nuevo ingreso hospitalario por
dolores lumbares, se le realizan nuevas pruebas diagnósticas, tras las cuales
es diagnosticado de cáncer broncogénico estadio IV, con metástasis hepáticas,
óseas y suprarrenales, falleciendo tres semanas después.
Se interpone ahora recurso de
apelación, en el que se alega que ha existido una inadecuada asistencia
sanitaria, pues el cáncer de pulmón debiera haber sido diagnosticado y tratado
ya en octubre de 2010, cuando la radiografía de tórax mostraba una imagen
anómala en el lóbulo superior izquierdo del pulmón -hecho que reconocen y
afirman la totalidad de los facultativos que declararon en el juicio-, que en
aquel momento debió de ser tratada, pese a lo cual no se realizó prueba alguna.
Entiende el Tribunal que la
detección de la imagen anómala en la radiografía, aunque fuese en el curso de
un preoperatorio de otra intervención, merecía ser investigada con la práctica
de otras pruebas que permitiesen confirmar o descartar un grave diagnóstico que
se podía derivar de ellas. La omisión de aquellas pruebas complementarias no
puede considerarse como infracción de la «lex artis», pues no se ha demostrado
que el paciente presentase otros síntomas que pudieran ser reveladores del
proceso tumoral en octubre de 2010. Sin embargo, el hecho de que la imagen
anómala de una lesión en el lóbulo del pulmón izquierdo haya sido detectada
cuando se prepara una intervención distinta, no excusa de que deba investigarse
sobre aquella imagen e indagarse a qué puede deberse, para disipar la
incertidumbre sobre su origen y para alcanzar un diagnóstico adecuado.
Se trata, pues, de un caso
paradigmático de pérdida de oportunidad, porque se ha privado al paciente de la
posibilidad de ser diagnosticado, en octubre de 2010, de la patología
cancerígena en estadio I, a la vista de que es un año, según la mayoría de
especialistas informantes, el tiempo que suele transcurrir entre el mismo y el
estadio IV, coincidente aproximadamente con el tiempo transcurrido entre
octubre de 2010, en que se practicó la radiografía del preoperatorio de
cataratas, y diciembre de 2011, en que se produjo el diagnóstico definitivo.
STSJ Galicia Sala de lo Contencioso-Administrativo de 18 abril de 2018. EDJ 2018/81419
Fuente: ADN Jurídico
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