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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
13 de agosto de 2020

Residencia fiscal durante el estado de alarma: cómputo de días

Considera la DGT que los días que durante el estado de alarma ha pasado en nuestro país un no residente en España, deben ser tenidos en cuenta a efectos del cómputo de 183 días previsto para determinar su residencia fiscal.

Se plantea consulta de si a
efectos de considerar residente fiscal a una persona en España deben
computarse los días en que, por la declaración del Estado de Alarma (vigente
desde el 14-3-2020 hasta 00:00 horas del  21-6-2020),  no ha podido
retornar a su país de residencia que tiene la consideración de paraíso fiscal
(Líbano).

La Administración entiende que la
residencia fiscal en nuestra legislación se determina bajo los siguientes criterios
(LIRPF art.9):

– Permanecer más de 183 días
durante el año natural en el territorio español. Dentro de estos se computan
las ausencias esporádicas, salvo que se pruebe la residencia fiscal en otro
país.

– Que radique en España el núcleo
principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa
o indirecta.

Se presume que se reside en
España cuando de conformidad con los criterios anteriores, residan en este
territorio su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependan
de él.

Por tanto, a efectos de la
residencia deben computarse los días que han pasado en España durante el estado
de alarma. Si estos sumaran más de 183 días, el contribuyente será considerado
como residente fiscal en España.

DGT, Consulta nº V1983-20 de 17 Junio 2020. EDD 2020/607851

Fuente: ADN Fiscal​

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Residencia fiscal durante el estado de alarma: cómputo de días

Considera la DGT que los días que durante el estado de alarma ha pasado en nuestro país un no residente en España, deben ser tenidos en cuenta a efectos del cómputo de 183 días previsto para determinar su residencia fiscal.

13/08/2020
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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