Señala la Sala que para los casos
de daños personales a consecuencia de una colisión recíproca entre vehículos
sin prueba del grado de culpa de cada conductor, la jurisprudencia dice que
"la solución del resarcimiento proporcional es procedente sólo cuando
pueda acreditarse el concreto porcentaje o grado de incidencia causal de cada
uno de los vehículos implicados y que, en caso de no ser así, ambos conductores
responden del total de los daños personales causados a los ocupantes del otro
vehículo con arreglo a la doctrina llamada de las indemnizaciones cruzadas.
En materia de daños personales,
la doctrina jurisprudencial de las condenas cruzadas responde a ese principio,
pues si se siguiera otro criterio, como el de la indemnización proporcional, la
consecuencia sería que en los casos de muerte de uno de los conductores, o de
los dos, la indemnización a los perjudicados sufriría una reducción muy
considerable.
Cuando se trata de daños en los
bienes, el régimen de la responsabilidad civil no se funda ya en ese principio
de solidaridad social, sino en el de la culpa o negligencia del conductor
causante del daño
En el presente caso, ninguno de
los conductores logre probar su falta de culpa o negligencia en la causación
del daño al otro vehículo cabrían en principio tres posibles soluciones: (i)
que cada conductor indemnice íntegramente los daños del otro vehículo; (ii) que
las culpas se neutralicen y entonces ninguno deba indemnizar los daños del otro
vehículo; y (iii) que cada uno asuma la indemnización de los daños del otro
vehículo en un 50%.
Considera el Tribunal que la
tercera solución es la más coherente con la efectividad de la cobertura de los
daños en los bienes por el seguro obligatorio de vehículos de motor, pues
cualquiera de las otras dos o bien podría privar por completo de indemnización,
injustificadamente, al propietario del vehículo cuyo conductor no hubiera sido
causante de la colisión pero no hubiese logrado probar su falta de culpa, o
bien podría dar lugar a que se indemnice por completo al propietario del
vehículo cuyo conductor hubiera sido el causante de la colisión pero sin que
exista prueba al respecto.
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.