El trabajador prestó servicios como
repartidor para una empresa dedicada a la comercialización, venta y entrega de comida
a domicilio o en oficinas de trabajo, mediante un contrato de arrendamiento de servicios.
En el contrato, la empresa establecía instrucciones expresas y concretas sobre el
modo de prestación del servicio y el repartidor estaba en todo momento geolocalizado,
teniendo conocimiento la empresa del tiempo que tardaban en realizar los repartos.
Además, la empresa valoraba periódicamente a los repartidores, teniendo en cuenta
la disponibilidad en fin de semana y el porcentaje de aceptación de de pedidos.
La retribución variaba según los pedidos realizados más una suma en concepto de
disponibilidad.
La empresa remite correo electrónico
al repartidor comunicándole, que debido a la falta reiterada de disponibilidad,
procede a la extinción de su contrato.
El
Juzgado de lo social considera que en el supuesto enjuiciado se dan las notas características
de voluntariedad, ajenidad y dependencia, por lo que se trata de una relación laboral.
Se acredita la ajenidad ya que era
la empresa la que decidía el precio de los servicios realizados por el trabajador,
que no participaba en modo alguno de los beneficios que, en su caso, pudiera obtener
la demandada, y desconocía las condiciones de los restaurantes adheridos a la plataforma
y los clientes a los que prestaba servicios.
Respecto de la dependencia, se acredita
que el demandante trabajaba siguiendo las instrucciones de la demandada y bajo las
condiciones fijadas unilateralmente por la misma. Así, consta que:
– El trabajador debía descargarse
la aplicación desarrollada y gestionada por la empresa en su teléfono móvil
– Debía formar parte de un grupo de
Telegram cuyo creador y administrador era también la empresa;
– La empresa la que decidía la zona
en la que el trabajador debía desempeñar sus funciones;
– Aunque el trabajador ofertaba a
la empresa las franjas horarias en las que quería trabajar, estas tenían que estar
dentro del horario previamente establecido y la empresa decidía el horario semanal;
– La empresa tenía en todo momento
geolocalizado al trabajador.
– El trabajador carecía de libertad,
dentro de su horario, para rechazar pedidos, y el rechazo y la falta de disponibilidad
reiterados eran causa de extinción de la relación laboral
Además, aunque el trabajador aportaba
al trabajo sus medios propios (bicicleta y teléfono móvil) carecía de organización
empresarial, siendo la empresa, la titular de la plataforma virtual, la que, a través
de una app se organizaba la actividad empresarial.
Sentencia Juzgado Social de 1 junio de 2018. EDJ 2018/83634
Fuente: ADN Social
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.
Voluntariedad, ajenidad y dependencia. Espero que empiecen a llover sentencias de este tipo, hasta que se regulen correctamente la relación laboral entre las nuevas empresas de servicios, vía apps, tipo UBER y CABIFY y los falsos autónomos.