Descargar plan de la
administración concursal para la realización de bienes y derechos
Se presentó un plan de liquidación
que preveía la enajenación en pública subasta de una unidad productiva consistente
en una finca, fijándose unos precios iniciales mínimos para tres subastas, y en
caso de fracaso de éstas, proceder a la enajenación directa.
El Juzgado acordó que la subasta pública
de la unidad productiva pudiera ser, indistintamente, a criterio del administrador
concursal, bien subasta judicial, conforme al procedimiento establecido en los artículos
655 y siguientes LEC, bien subasta extrajudicial, conforme al procedimiento establecido
en los artículos 72 y siguientes de la Ley Notarial, aunque sujeta en el fondo a
lo previsto en los artículos 655 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento civil.
Por tanto el juez, al aprobar el plan,
modificó sustancialmente el modelo presentado al permitir que, no obstante esos
precios mínimos iniciales, cualquier interesado pudiera ofrecer un precio inferior
si contaba con la conformidad de la acreedora hipotecante.
La DGRN considera que la interpretación
del plan de liquidación, con las modificaciones introducidas por el juez del concurso,
debe realizarse del modo más adecuado para que unas y otras produzcan efecto, aunque
sea a costa de limitar el alcance respectivo.
Así, la interpretación sistemática
y funcional permite identificar dentro de las reglas aplicables a la liquidación
de la unidad productiva:
– una regla general, que es la que
figura en el plan redactado por el administrador concursal;
– una excepción, que procede de la
decisión del juez de aceptar la propuesta de la acreedora hipotecaria; y
– un límite a la propia excepción
introducida por el juez, que es consecuencia de la remisión expresa a la Ley de
Enjuiciamiento Civil, según la cual, la cantidad ofrecida por el postor tiene que
ser necesariamente superior al 50% de ese precio mínimo inicia. Si la postura no
superara ese porcentaje, no podría ser admitida aunque contara con la conformidad
de la acreedora hipotecaria.
Conforme a esta interpretación y frente
a lo que entiende el registrador no puede formularse reproche a la escritura de
compraventa presentada a inscripción, en la que figura testimoniada el acta de subasta:
la unidad productiva se subasta “primera, y, por el resultado, única subasta” por
un precio mínimo inicial, ningún interesado, salvo la propia acreedora hipotecaria,
realiza puja alguna.
El notario requerido para la subasta
aprueba el remate; y el administrador concursal y la entidad de crédito acreedora
otorga la correspondiente escritura pública en la que se refleja la extinción parcial
por compensación del crédito reconocido a favor de dicha entidad, quedando el resto
de ese crédito reconocido en el concurso como crédito ordinario.
Resolución DGRN de 18 enero de 2018.Registro de la Propiedad. EDD 2018/2373
Fuente: Actualidad Mementos Mercantil
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