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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
19 de febrero de 2019

Régimen jurídico de la Declaración Tributaria Especial

El TEAC entiende que su naturaleza particular la dota de efectos jurídicos propios y distintos al resto de declaraciones y liquidaciones. Entre sus efectos limitativos esta la imposibilidad de rectificar la declaración presentada.

Un obligado tributario presenta
el modelo 750, de Declaración Tributaria Especial (DTE). Al detectar que había
incluido una cantidad en cuentas bancarias relativa a períodos prescritos,
solicita la devolución de parte de la cantidad ingresada.

La Administración inadmite la
solicitud en base a las características especiales que presenta la DTE, pues es
una declaración tributaria distinta de las demás declaraciones tributarias
reguladas en la LGT, pues tiene carácter voluntario. Además, no tiene por
objeto la liquidación o autoliquidación de deudas tributarias, sino la
identificación de bienes o derechos que no se correspondan con rentas
declaradas

Por último, de la misma se deriva
un importe a ingresar que se califica como cuantía resultante y no una deuda
tributaria imputable a una obligación tributaria concreta.

Así no cabe la aplicación de un
procedimiento de devolución de ingresos indebidos, ya que el ingreso siempre es
voluntario, ni la tramitación de un procedimiento de rectificación, al no ser
la DTE una autoliquidación.

Disconforme, el obligado
tributario interpone reclamación ante el TEAR, que estima la procedencia de la
solicitud de devolución y ordena la retroacción de actuaciones.

Contra esta resolución, la
Administración interpone recurso extraordinario de alzada para la unificación
de criterio; ampara sus pretensiones en los argumentos iniciales.

El TEAC, tras analizar la
normativa aplicable, reconoce a la DTE su naturaleza de declaración tributaria,
no obstante admite que tiene unos efectos jurídicos propios y distintos al
resto de declaraciones y liquidaciones. Entre sus efectos limitativos está la
imposibilidad de rectificar la DTE presentada.

En este sentido estima en parte
el recurso y fija los siguientes criterios respecto de la posibilidad de
modificar el contenido de la DTE dentro del plazo para su presentación:

– No es viable un procedimiento
de rectificación de autoliquidación;

– El ingreso realizado no es
indebido porque deriva del legítimo ejercicio de una opción;

– Como declaración y dado que su
presentación y contenido son voluntarios, puede modificarse el contenido de la
opción dentro del plazo de declaración.

Resolución TEAC 2433/2017 de 6 noviembre de 2018. EDD 2018/125418

Fuente: ADN Fiscal

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Régimen jurídico de la Declaración Tributaria Especial

El TEAC entiende que su naturaleza particular la dota de efectos jurídicos propios y distintos al resto de declaraciones y liquidaciones. Entre sus efectos limitativos esta la imposibilidad de rectificar la declaración presentada.

19/02/2019
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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