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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
25 de septiembre de 2019

Régimen especial: Plazo para comunicar la opción para su aplicación

Declara el TEAC que la opción por el régimen especial debe presentarse en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que se vaya a aplicar. La comunicación fuera de este plazo tiene como consecuencia la inaplicación del régimen ya que se trata de una opción que se ejerce mediante la citada comunicación.

Una entidad, en fecha 8-2-2013, presenta
el modelo 039 donde comunica el alta en el régimen especial del grupo de entidades
del IVA para ese ejercicio.

Denegada el alta en el régimen especial
al haberse presentado fuera de plazo, el contribuyente inicia controversia frente
a la Administración y alega en sus recursos que no se recoge en la normativa las
consecuencias del incumplimiento de la comunicación, al contrario de lo previsto
de la adopción de los acuerdos sociales que deben adoptar las entidades que vayan
a formal el grupo; y existe doctrina administrativa relativa al régimen de consolidación
fiscal en el IS, donde se concluye que el incumplimiento del plazo para comunicar
la aplicación del régimen no supone su inaplicación.

No acogidos estos argumentos por instancias
administrativas inferiores, el contribuyente acude finalmente al TEAC, quien en
sus fundamentos de derecho entiende como no ajustadas a derecho las alegaciones
presentadas, al considerar que:

- La normativa prevé dos obligaciones
conexas para las entidades que deseen aplicar el régimen especial de grupo de entidades:
el acordarlo individualmente y optar por su aplicación. Y se establece un límite
temporal para optar al régimen: antes del 1 de enero del año en el que se quiera
aplicar.

- Nos encontramos ante una opción
y no un derecho del contribuyente, al ser necesario que este realice un acto que
le vincule al régimen. Y como opción, le es aplicable lo previsto en el art. 119.3 LGT lo conlleva la inaplicación del régimen especial.

- No existe limitación en la aplicación
del régimen especial, al ser la comunicación en plazo de la opción necesaria para evitar el fraude, puesto que la
Administración debe conocer si un sujeto pasivo a optado por la aplicación del régimen
especial; y al existir un régimen avanzado,
no es admisible que se pueda comunicar con posterioridad a la realización de operaciones
que se ven afectadas por la comunicación.

Resolución TEAC 1142/2016 de 15 julio de 2019. EDD 2019/28388

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal

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Régimen especial: Plazo para comunicar la opción para su aplicación

Declara el TEAC que la opción por el régimen especial debe presentarse en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que se vaya a aplicar. La comunicación fuera de este plazo tiene como consecuencia la inaplicación del régimen ya que se trata de una opción que se ejerce mediante la citada comunicación.

25/09/2019
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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