La sentencia recurrida rebajó la pensión de alimentos de 600 euros a 200 euros, cuando lo único que se planteaba en el recurso de apelación era la petición de una pensión compensatoria.
La Sala entiende que los alimentos y la pensión compensatoria obedecen a finalidades y causas distintas pues, así como los alimentos tienen como objetivo solucionar el estado de necesidad de quien los acredita, la pensión compensatoria obedece a otras razones, cuales son las de compensar el desequilibrio que pueda producirse como consecuencia de la ruptura matrimonial.
De este modo, se ha reconocido que para reclamar la pensión compensatoria no se requiere la prueba de la necesidad Por tanto, la pensión por alimentos acordada en el procedimiento de separación no puede sustituirse por una pensión compensatoria, ya que ambas instituciones obedecen a causas distintas, y sin que la extinción del derecho de alimentos genere por sí mismo el derecho a obtener la pensión compensatoria.
Además, la especial naturaleza de los alimentos, no sujetos al principio dispositivo, no facultaba al tribunal de apelación para reducirlos, ya que las medidas se adoptan en beneficio de los menores y sin embargo en este caso se han rebajado los alimentos, actuando de oficio, provocando un perjuicio al menor.
Unido a ello concurre una motivación inexistente por ilógica, dado que se reduce la pensión de alimentos, por haber establecido una pensión compensatoria, pero siendo la misma temporal (dos años), nada se dice de cuál será la cantidad procedente por alimentos transcurridos los dos años, debiendo entenderse que la pensión de alimentos permanecería reducida a 200 euros, situación claramente irrazonable y no compatible con los propios razonamientos de la sentencia recurrida.
Por tanto, el motivo por el que se le priva indefinidamente de su derecho a percibir 400 euros de la pensión de 600 que tenía reconocidos, procediendo a adecuar a la baja la misma, según reconoce la propia sentencia, es por la concesión a su madre, de forma temporal, de una pensión compensatoria de 400 euros durante dos años. Pues bien, el art. 151 CC prohíbe taxativamente la compensación y trasmisión del derecho de alimentos.
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