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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
25 de julio de 2019

Reconocimiento de prestación por IT tras denegación de IP

El TS reconoce el derecho a percibir el subsidio de IT en caso de recaída en una misma enfermedad de una prestación agotada aunque no se hayan acreditado 180 días de cotización. Considera que la denegación de efectos económicos a la situación de baja médica no es una facultad discrecional del INSS, sino que debe basarse en un elemento objetivo que permita justificar la denegación, lo que no ha sucedido.

El trabajador causa baja por enfermedad
común el 3-9-2013. Agotado el plazo máximo de duración de la IT (365 días), se prorroga
por 180 días más al considerar el INSS que durante ellos podía ser dado de alta
médica por curación o por recuperación de la capacidad profesional. El 27-7-2015
se incoa expediente de IP que se deniega procediendo al alta del trabajador.

Un mes más tarde, el trabajador sufre
una nueva recaída y causa una baja médica por IT derivada de una patología similar,
el INSS dicta resolución declarando que la baja médica no tiene efectos económicos
al haberse agotado la prestación de IT percibida por el actor y no acreditar el
periodo de 180 días de cotización desde el alta. Disconforme, el trabajador presenta
demanda de Seguridad Social que se desestima en la instancia y se estima en suplicación;
el INSS interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.

La cuestión a debatir consiste en
determinar si concurriendo una causa de incapacidad que impide la realización el
trabajo, el INSS puede denegar la prestación económica de IT alegando que el trabajador,
al no haber reanudado su actividad laboral por este periodo mínimo, no cumple el
periodo mínimo de cotización exigido (180 días desde el alta).

La Sala recuerda que art. 131.bis
la LGSS/94 (actual art.174 y 169.2 LGSS/15) establece que existe recaída en un mismo
proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología
dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica
anterior y que si tras la denegación de la IP y antes de que haya trascurrido el
plazo de 545 días, el trabajador inicia un nuevo proceso de IT, el INSS es el único
competente para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología, reuniéndose
el proceso de IT hasta completar el periodo de 545 días,

La cuestión ha sido resuelta por el
TS en su doctrina y ha resuelto que, aunque la norma legal establece que cuando
la recaída se ha producido después de la extinción de una IT previa​ y antes de
que hayan trascurrido los 180 días, solo el INSS puede emitir una baja con efectos
económicos, la norma no indica que la denegación de los efectos económicos deba
producirse de forma automática.

La finalidad de la norma es que el
parte médico de baja, con independencia de los efectos que despliegue en relación
con la suspensión del contrato de trabajo, no baste por si solo a efectos prestacionales,
pero la atribución de esta competencia al INSS ni implica una declaración automática,
ni tampoco puede ser discrecional. Por el contrario, esa facultad exclusiva exige
que la Entidad Gestora analice los elementos objetivados sobre el estado del trabajador
que justifiquen la denegación de aquellos efectos económicos.

En cuanto que en el supuesto enjuiciado
no consta que el INSS haya cumplido la obligación de justificar en qué medida el
estado del trabajador no implica una situación de IT, esto es, una incapacidad temporal
para trabajar con derecho a la correspondiente prestación, se desestima el recurso
de casación para la unificación de doctrina planteado.

STS Sala 4ª de 9 mayo de 2019. EDJ 2019/618364​

Fuente: ADN Social
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Reconocimiento de prestación por IT tras denegación de IP

El TS reconoce el derecho a percibir el subsidio de IT en caso de recaída en una misma enfermedad de una prestación agotada aunque no se hayan acreditado 180 días de cotización. Considera que la denegación de efectos económicos a la situación de baja médica no es una facultad discrecional del INSS, sino que debe basarse en un elemento objetivo que permita justificar la denegación, lo que no ha sucedido.

25/07/2019
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