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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
3 de abril de 2018

Reclamación salarial por realizar funciones superiores

El TS estima el recurso y declara la procedencia del reconocimiento de las diferencias salariales por realización de funciones superiores cuando se acredita que un conductor adscrito a un determinado departamento administrativo, como consecuencia de la modificación de relaciones de puesto de trabajo, pasa a prestar servicios para todos los departamentos de la Administración y en régimen de especial disponibilidad.

Un trabajador de la Diputación
General de Aragón, con categoría profesional de oficial 1ª conductor reclama el
pago de diferencias salariales -salario base y complemento de especial
dedicación- existentes entre la categoría que tiene asignada y la de conductor
de servicios generales, correspondientes al un determinado periodo de tiempo,
alegando que en la prestación del servicio cumplía con todos los requisitos
propios de la categoría superior.

Habiéndose estimado parcialmente
la demanda en la instancia, en suplicación se considera que no  se
cumplen las condiciones requeridas para la categoría superior de
conductor de servicios generales, que requiere una especial dedicación horaria
al establecer el convenio colectivo que el trabajador «debe estar a disposición
de su superior siempre que por él sea requerido en régimen de especial
disponibilidad horaria» lo que, a juicio del tribunal, no se da en el caso
resuelto.

Recuerda la Sala que el art. 39,3
ET establece que el trabajador tendrá derecho a las retribuciones
correspondientes a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos
de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de
origen. Previsión que se acompaña de la correspondiente acción reconocida al
trabajador al señalar el mencionado precepto el derecho del trabajador a
reclamar las diferencias salariales en los casos de encomienda de funciones
superiores.

En el presente caso, la cuestión
radica en la falta de previsiones específicas sobre lo que significa un régimen
de especial disponibilidad horaria. Y, dado que el trabajador trabajó siete
festivos y en 36 jornadas lo hizo fuera de su jornada ordinaria, se está sin
duda en el supuesto de especial disponibilidad horaria, puesto que el conductor
acredita que, en el tiempo a que se refiere la sentencia recurrida estuvo, en
dicho régimen de dedicación personal al servicio de la entidad recurrida; por
lo que deben considerarse cumplidos los requisitos para que se entienda
acreditado que se realizaron funciones de trabajo superior, con lo que tiene derecho
a las retribuciones correspondientes a las funciones superiores efectivamente
realizadas.

STS Sala 4ª de 12 diciembre de 2017. EDJ 2017/279520

Fuente: Actualidad Mementos Social

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Reclamación salarial por realizar funciones superiores

El TS estima el recurso y declara la procedencia del reconocimiento de las diferencias salariales por realización de funciones superiores cuando se acredita que un conductor adscrito a un determinado departamento administrativo, como consecuencia de la modificación de relaciones de puesto de trabajo, pasa a prestar servicios para todos los departamentos de la Administración y en régimen de especial disponibilidad.

03/04/2018
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