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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
23 de diciembre de 2016

Reclamación por cláusula suelo: ¿qué hago ahora?

El TJUE no considera ajustado a derecho que los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limiten a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declare el carácter abusivo de la cláusula, por lo que su nulidad debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.

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¿A quién afecta esta sentencia?, ¿devolverá directamente el dinero la banca?

La sentencia afecta a aquellas entidades a las que las asociaciones de consumidores demandaron en su momento, aunque no puede descartarse que el Gobierno presione para que haya una devolución general. Se trataría de articular un sistema de resolución extrajudicial entre las entidades financieras y las asociaciones de consumidores que permita un procedimiento rápido para recuperar las cantidades.

No obstante, la patronal del sector, ya ha anticipado que será preciso conocer los plazos y el procedimiento en los que esta resolución tendrá que llevarse a efecto y la Confederación de las Cajas de Ahorros (CECA) se ha encargado de destacar que la sentencia no es de aplicación directa y que su impacto se irá conociendo a medida que los juzgados y tribunales españoles que tengan asuntos pendientes analicen cómo se aplica.

¿Qué pasa si no se ha reclamado?

Después de comprobar que se tiene o tenía una hipoteca con suelo la mejor opción es tratar de llegar a un acuerdo extrajudicial con el banco. La patronal bancaria ha advertido de que los bancos afectados están abiertos a una interlocución directa con sus clientes a fin de agilizar la aplicación de esta resolución, con lo que habrá que dirigirse a la entidad; negociar la retirada de la cláusula suelo, si no se la han anulado todavía; y, en su caso, instar a que le devuelva todo el dinero cobrado de más en intereses desde que se activó esta limitación hipotecaria.

En caso de que el banco se niegue a dar la razón al cliente, la única solución será la reclamación judicial.

¿Y si ya se ha reclamado y hay sentencia?

Los que ya hayan tenido resolución judicial, va a tener más complicado recuperar su dinero puesto que se debe preservar el principio de "cosa juzgada",

¿Qué hacer si la reclamación está en proceso?

Si en la demanda se solicitaba el dinero pagado de más desde la firma de la hipoteca no habrá que hacer nada. Si solo se exigía la devolución de los intereses solo desde el  9 de mayo de 2013, tendrá que hacerse una ampliación de la demanda.

¿Es válido el acuerdo con el banco para no llevar a cabo acciones judiciales?

Se podría, en un mismo procedimiento, pedir la nulidad del acuerdo, la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades cobradas de más. De hecho, existen ya sentencias que señalar que los acuerdos en los que los clientes renuncian a demandar a la entidad a cambio de una rebaja en el suelo de la hipoteca o a cambio de eliminar dicha cláusula, son nulos.

¿Afecta la sentencia a hipotecas amortizadas?

Sí, porque de lo que se trata es de determinar qué parte de los intereses pagados en los recibos mensuales ha sido cobrada de más por la banca, al imponer unos tipos más elevados de los que realmente correspondería dependiendo de cómo estuviera la suma del euríbor y el diferencial en cada momento. No obstante habrá que comprobarse en cada caso la prescripción de la deuda, que con carácter general suele ser de quince años.

¿Qué plazo tenemos para reclamar?

La declaración de nulidad es imprescriptible, así que no existe plazo. Si ya se ha ejercitado declaración de nulidad, pero no reclamación de cantidad, el plazo sería de cinco años desde la sentencia, salvo que esta sea anterior a septiembre de 2015, pues los cinco años contarán desde ahí.

¿Cómo tributan las cantidades devueltas?

Hacienda puede reclamar sobre ese dinero del que, en su momento, se dedujeron en el IRPF por adquisición de vivienda habitual, pues se trata de una desgravación, vigente para las compras de viviendas hasta 2013, por la que se aplicaba una deducción del 15% sobre las cantidades aportadas a la hipoteca anualmente.

De hecho, la DGT, en Consulta V2430/2016 de 3 junio 2016, sobre devolución de cantidades por los bancos a los contratantes en anulación de cláusula suelo impuesta al banco por resolución judicial, establece que la restitución a la consultante de las cantidades pagadas de más por aplicación de la cláusula no constituye renta sujeta al impuesto, pero si tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual practicada por el contribuyente, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las misma.

STJUE Gran Sala, 21 diciembre 2016. EDJ 2016/226005​

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Reclamación por cláusula suelo: ¿qué hago ahora?

El TJUE no considera ajustado a derecho que los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limiten a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declare el carácter abusivo de la cláusula, por lo que su nulidad debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.

23/12/2016
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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