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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
2 de junio de 2016

Reanudación formal de actuaciones inspectoras: Interrupción de la prescripción

EL TEAC estima recurso de alzada y, cambiando el criterio respecto a resoluciones anteriores, declara que interrumpe la prescripción la simple reanudación formal de las actuaciones comunicando al sujeto pasivo la superación del plazo de duración máxima y la continuación de las mismas respecto de los ejercicios no prescritos.

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El Tribunal, interpretando el artículo 150 LGT 2003 sobre el
plazo de las actuaciones inspectoras, entiende que una vez superado el plazo máximo
de duración del procedimiento inspector basta con la realización de actuaciones
con posterioridad a la finalización del plazo para que deba entenderse interrumpida
de nuevo la prescripción, actuaciones que, obviamente, han de tener un contenido
bastante para interrumpir la prescripción.

En el presente supuesto la propia Inspección reconoce que en
la instrucción de procedimiento inspector había transcurrido en exceso el plazo
de doce meses establecido en el artículo 150.1 de la LGT, pero existen
actuaciones posteriores a la referida fecha de superación del plazo de duración
máxima de las actuaciones realizadas con conocimiento formal del contribuyente,
en la que precisamente la Inspección reconoce la superación de dicho plazo de
duración máxima y continúa con las actuaciones respecto del ejercicio no
prescrito.

Anteriormente el TEAC había mantenido el criterio de que la simple
comunicación al interesado de la superación del plazo máximo de duración de las
actuaciones y la continuación de las mismas respecto de los conceptos tributarios
y ejercicios no prescritos no tenían, por sí solas, contenido bastante para interrumpir
la prescripción.

No obstante, modifica su criterio atendiendo a jurisprudencia
reiterada del TS que señala que dicha reanudación
formal de las actuaciones debidamente notificada al contribuyente interrumpe la
prescripción, considerando por lo tanto que dicha actuación, en un contexto
de superación de plazo de duración máxima del procedimiento, sí que ha de entenderse
que tiene contenido bastante como para interrumpir la prescripción no pudiendo calificarse
la misma como de diligencia o comunicación argucia.

Resolución TEAC 4872/2012 de 13 enero 2016 EDD 2016/793​

Fuente: ACTUM Actualidad Mementos​

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Reanudación formal de actuaciones inspectoras: Interrupción de la prescripción

EL TEAC estima recurso de alzada y, cambiando el criterio respecto a resoluciones anteriores, declara que interrumpe la prescripción la simple reanudación formal de las actuaciones comunicando al sujeto pasivo la superación del plazo de duración máxima y la continuación de las mismas respecto de los ejercicios no prescritos.

02/06/2016
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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