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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
15 de julio de 2020

Readmisión y compensación económica de las vacaciones

Señala el TJUE que el trabajador ilícitamente despedido y posteriormente readmitido en su puesto de trabajo a raíz de la anulación de su despido mediante resolución judicial, puede exigir todos los derechos a vacaciones anuales retribuidas adquiridos durante el período comprendido entre la fecha del despido ilícito y la de su readmisión. En caso de nueva extinción de la relación laboral sin haber disfrutado de las vacaciones, tiene derecho a una compensación económica, excepto por los períodos en que haya prestado servicios para otro empleador.

El TJUE resuelve los asuntos acumulados
presentados por un tribunal búlgaro y otro italiano en los que se plantea la cuestión
relativa a si la Directiva 2003/88 art.7.1 se opone a una normativa o a una práctica
nacional en virtud de las cuales un trabajador que ha sido objeto de un despido
ilícito y cuya readmisión al puesto de trabajo ha sido ordenada judicialmente no
tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas en relación con el período comprendido
entre la fecha de despido y la fecha de readmisión al puesto de trabajo.

Recuerda la Sala que la finalidad
del derecho a vacaciones anuales, reconocido en el artículo 7 de la Directiva 2003/88
consiste, por un lado, en permitir que el trabajador descanse de la ejecución de
las tareas que le incumben según su contrato de trabajo y, por otro lado, que disponga
de un período de ocio y esparcimiento.

Por consiguiente, el derecho a vacaciones
anuales retribuidas debe determinarse, en principio, en función de los períodos
efectivamente trabajados con arreglo al contrato de trabajo, pues se basa en la
premisa de que el trabajador ha trabajado efectivamente durante el período de referencia
y ha ejercido una actividad que justifica un período de descanso, ocio y esparcimiento
para garantizar la protección de seguridad y salud.

No obstante, en determinadas situaciones
concretas en las que el trabajador no puede cumplir sus cometidos, los Estados miembros
no pueden supeditar el derecho a vacaciones anuales retribuidas al requisito de
haber trabajado efectivamente.

Así sucede con los trabajadores que
se ausentan del trabajo como consecuencia de una baja por enfermedad, período que
el TJUE asimila a trabajo efectivo debido a que se trata, en principio, de un hecho
imprevisible y ajeno a la voluntad del trabajador.

Considera el Tribunal que esa imprevisibilidad
y ajenidad en la voluntad del trabajador es también predicable de la situación en
que este se ve privado de la posibilidad de trabajar debido a un despido que posteriormente
queda anulado mediante resolución judicial. Por consiguiente, en una situación como
la controvertida, el período comprendido entre la fecha del despido ilícito y la
fecha de la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo a raíz de la anulación
de dicho despido mediante resolución judicial, debe asimilarse a un período de trabajo
efectivo a fin de determinar el derecho a vacaciones anuales retribuidas.

Por tanto, el trabajador ilícitamente
despedido y posteriormente readmitido en su puesto de trabajo, de conformidad con
el Derecho nacional, tras la anulación de su despido mediante resolución judicial,
tiene derecho a exigir, a raíz de dicha anulación, todos los derechos a vacaciones
anuales retribuidas adquiridos durante el período comprendido entre la fecha del
despido ilícito y la fecha de su readmisión.

No obstante, si el trabajador afectado
ha ocupado otro puesto de trabajo en el período comprendido entre la fecha del despido
ilícito y la de la readmisión a su primer puesto de trabajo, no puede exigir de
su primer empleador el derecho a vacaciones anuales correspondiente al período durante
el cual ocupó otro puesto de trabajo. En tales circunstancias, incumbe al trabajador
afectado exigir de su nuevo empleador su derecho a vacaciones anuales retribuidas
correspondiente a este último período.

STribunal de Justicia (UE) (Primera)de 25 junio de 2020. EDJ 2020/582921

Fuente: ADN Social

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Readmisión y compensación económica de las vacaciones

Señala el TJUE que el trabajador ilícitamente despedido y posteriormente readmitido en su puesto de trabajo a raíz de la anulación de su despido mediante resolución judicial, puede exigir todos los derechos a vacaciones anuales retribuidas adquiridos durante el período comprendido entre la fecha del despido ilícito y la de su readmisión. En caso de nueva extinción de la relación laboral sin haber disfrutado de las vacaciones, tiene derecho a una compensación económica, excepto por los períodos en que haya prestado servicios para otro empleador.

15/07/2020
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