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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
21 de mayo de 2018

Quiebra de aseguradora de plan de prejubilación: ¿Quién responde?

El TS exime a la empresa de toda responsabilidad en caso de impago del plan de prejubilaciones, pues la suscripción del seguro colectivo convenido y la satisfacción de las primas debidas suponen el desplazamiento de la responsabilidad por las prestaciones convenidas, por lo que a partir de su abono, la obligación se desplaza a la entidad aseguradora y la empresa queda liberada de toda responsabilidad.

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El actor prestó servicios para la
empresa durante 32 años hasta que su relación laboral se extinguió como consecuencia
de un ERE en cuya acta final se había pactado un plan de prejubilaciones y protección
de los afectados a través de un seguro colectivo de rentas.

En cumplimiento de los acuerdos del
ERE, la empresa suscribió con una compañía de seguros las correspondientes pólizas,
mediante las cuales los trabajadores percibían unos complementos a las prestaciones
públicas más las cantidades relativas a la suscripción de un convenio especial con
la Seguridad Social. En el contrato de seguro, la empresa era la tomadora, los trabajadores
los asegurados-beneficiarios, y la aseguradora asumía el pago de las rentas.

La compañía de seguros se declara
en quiebra, con su consiguiente liquidación y el trabajador deja de percibir los
complementos salariales y las cantidades destinadas al convenio especial. Presenta
demanda solicitando se condene solidariamente a la empresa (inicial y sucesora)
y a la aseguradora a abonar las cuantías cubiertas por la póliza suscrita. En primera
instancia y en suplicación se estima la demanda condenando a las empresas al abono
de las cantidades reclamadas, por lo que interponen recurso de casación para la
unificación de doctrina.

La cuestión a debatir consiste en
determinar la responsabilidad​ respecto de las obligaciones incluidas en el plan
de prejubilaciones y derivadas del acuerdo pactado como cierre del ERE de extinción.

La Sala establece que la normativa
reguladora sobre planes y fondos de pensiones establece que los compromisos asumidos
por las empresas con los trabajadores que extingan su relación y pasen a situación
legal de desempleo, que consistan en el pago de prestaciones con anterioridad a
la jubilación, pueden ser objeto de instrumentación; y que una vez instrumentados,
la responsabilidad de la empresa se circunscribe exclusivamente a las asumidas en
dichos contratos de seguros y planes de pensiones.

Además, aunque en el fondo se está
en presencia de una indemnización por extinción del contrato que sustituye y mejora
a la indemnización prevista en el ET, satisfecha de manera fraccionada y como añadido
a la prestación pública de desempleo, la sala debe atenerse a la previsión legal
de que una vez instrumentados los compromisos por pensiones asumidos por la empleadora,
la obligación y responsabilidad de las empresas se circunscribirán exclusivamente
al pago de las primas.

STS Sala 4ª de 1 marzo de 2018. EDJ 2018/26840

Fuente: ADN Social

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Quiebra de aseguradora de plan de prejubilación: ¿Quién responde?

El TS exime a la empresa de toda responsabilidad en caso de impago del plan de prejubilaciones, pues la suscripción del seguro colectivo convenido y la satisfacción de las primas debidas suponen el desplazamiento de la responsabilidad por las prestaciones convenidas, por lo que a partir de su abono, la obligación se desplaza a la entidad aseguradora y la empresa queda liberada de toda responsabilidad.

21/05/2018
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